A raíz de dos procesos de sucesión iniciados por dos cónyuges ‘simultáneas’ de un mismo causante, #SalaCivil de @CorteSupremaJ define nulidad contemplada en el art. 522 CGP. Ver STC9373-2019 en https://t.co/Nr5hw0DjUo
— Corte Suprema de Jus (@CorteSupremaJ) July 18, 2019