A través de una circular dirigida a los gobernadores y alcaldes del país, los ministerios del Interior y de Salud ordenaron adoptar medidas con relación a los pilotos de bares y venta de licor en establecimientos públicos. En aquellos municipios que registren disponibilidad de UCI menor al 30 %, se limitará el piloto consumo de licor hasta las 22:00 horas, mientras persista la situación. En los municipios donde la curva epidemiológica vaya en ascenso y sus autoridades locales consideren que deben reducir dicho horario, deberán solicitar autorización previa al Ministerio del Interior. Se recomienda a las alcaldías distritales permitir el uso del espacio público, para facilitar y garantizar estas condiciones.