No es viable aprobar la adjudicación de bienes sujetos a gravámenes, como garantías mobiliarias e hipotecas, conforme al orden de prelación legal, en lo que se refiere al pasivo externo. Por el contrario, si fuere para el pago del pasivo interno sí se podría, en el evento de que dentro del contrato o por acuerdo entre los socios se estipule lo pertinente.