Civil
05 de Agosto de 2021 De ahora en adelante, en el Registro Civil de nacimiento se anotarán como apellidos del inscrito el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el registro resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual contará con un plazo de seis meses. A falta de reconoci... Congreso de la República, Ley, 2129, 04/Ago/2021
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