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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Civil


¿Cómo determinar si la obligación de un médico es de medio o de resultado?

16 de Junio de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que para establecer cuándo la relación entre el profesional de la salud y el usuario deja de ser de medio para convertirse en una obligación de resultado debe identificarse el contenido y alcance del contrato de prestación de servicios médicos celebrado.

 

Según el alto tribunal, el convenio es el que indica los deberes jurídicos asumidos por el médico y, en consecuencia, el comportamiento de la carga de la prueba en torno a los elementos que configuran su responsabilidad, particularmente de la culpa.

 

En efecto, explicó que bien puede suceder que el régimen jurídico específico excepcione el general de los primeros incisos del artículo 1604 del Código Civil, conforme lo autoriza el inciso final de la norma. (Lea: Conozca cuándo prevalece el régimen objetivo de responsabilidad por el ejercicio de la actividad médica)

 

Sin abandonar el contenido prestacional asumido, en las obligaciones de medio el médico debe cumplir su deber desplegando la actividad impuesta por la lex artis, independientemente del fin perseguido. Si son de resultado, por así haberse pactado expresamente, habrá cumplimiento cuando el acreedor obtiene las expectativas creadas.

 

En las primeras, por tanto, el objeto de la obligación es una conducta idónea, al margen del éxito esperado, como sí acaece en las últimas.

 

De esa manera, si el galeno fija un objetivo específico, como ocurre con intervenciones estéticas, sin desconocer su grado de aleatoriedad, así sea mínimo o exiguo, se entiende que todo lo tiene bajo su control y por ello cumplirá pagando la prestación prometida. (Lea: ATENCIÓN: Reordenan los elementos que configuran la pérdida de oportunidad)

 

Pero si el compromiso se reduce a entregar su conocimiento profesional y científico para curar o a aminorar las dolencias del paciente, basta, para el efecto, la diligencia y cuidado, pues, finalmente, el resultado se encuentra supeditado a factores externos que escapan a su dominio, por ejemplo, la etiología y gravedad de la enfermedad, la evolución de la misma o las condiciones propias del afectado, entre otros (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-71102017 (05001310301220060023401), may. 24/17

 

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