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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Suspensión del decreto contra la tercerización laboral reivindica interpretación sobre el contrato directo: Mintrabajo

21 de Marzo de 2017

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El Ministerio del Trabajo se pronunció tras la decisión del Consejo de Estado de suspender parcialmente el Decreto 583, sobre tercerización laboral, reivindicando su interpretación sobre la regla general de que el contrato laboral tiene que ser directo. (Lea: EXTRA: Suspenden importantes normas relacionadas con tercerización laboral)

 

Ante el creciente número de querellas por presunta intermediación laboral, el Gobierno Nacional consideró necesario promulgar el Decreto 583 el 8 de abril del 2016, el cual buscaba brindar al Ministerio del Trabajo mecanismos para hacer más eficiente el proceso de inspección y vigilancia de los llamados procesos de tercerización.

 

Sin embargo, actores del sector como las organizaciones sindicales expresaron su inconformismo frente a su contenido. Esto quedó consignado en una demanda de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) que atacó las normas que prohíben que las actividades misionales y permanentes sean contratadas a través de cooperativas de trabajo asociado u otras modalidades de intermediación laboral.

 

Según el auto del Consejo de Estado, la administración nacional terminó estableciendo cuáles son los mecanismos legales de intermediación laboral, un elemento adicional y ajeno a la prohibición de la que habla esta legislación; por todo esto, el despacho decretó la suspensión provisional de las disposiciones acusadas (C. P. Sandra Ibarra).

 

Debido a la medida temporal, la ministra del Trabajo, Clara López, anunció que “la tercerización se puede dar para actividades especializadas, pero mediante esa figura no se puede contratar personal de manera indirecta. Eso se permite, de manera excepcional, con la intermediación laboral de las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar personal en misión cuando hay picos de producción, licencias de maternidad u otra necesidad de personal por un máximo de un año de duración”.

 

Finalmente, una vez quede ejecutoriada la decisión judicial aplicará la Ley 1429 del 2010 y el Decreto 2025 del 2011, normas aplicables a los procedimientos administrativos sancionatorios que continuará adelantando la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo. (Lea: Los trabajadores tercerizados deben beneficiarse del precedente sobre madres comunitarias: Mantilla)

 

Ministerio de Trabajo, Comunicado, Mar. 17/17

 

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