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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Estándar probatorio penal para acreditar violencia sexual también aplica en procesos de reparación directa

20 de Febrero de 2017

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Así lo advirtió la Corte Constitucional luego de dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia, proferida por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa iniciado por un miembro de la Policía Nacional para acceder a la indemnización de los perjuicios causados por la violencia sexual de la que fue víctima mientras estuvo recluido en un centro carcelario.

 

Según el alto tribunal, el fallo objeto de examen incurrió en un defecto fáctico, porque descartó la ocurrencia del daño y del nexo, a pesar de existir elementos de prueba suficientes, pertinentes y conducentes que arrojaban una conclusión contraria. (Lea: Fallo del Consejo de Estado garantizaría justicia a menores víctimas de violencia sexual)

 

En ese escenario, recordó que si bien el desarrollo jurisprudencial sobre el estándar probatorio de la violencia sexual se ha dado, principalmente, a partir de la evaluación de procesos y decisiones penales en los que las víctimas, primordialmente, son mujeres y menores de edad, el mismo no puede ni debe desconocerse cuando se trata de otro tipo de sujetos y/o procesos, como en el caso analizado.

 

Así las cosas, hizo un llamado a los operadores judiciales para que en esos eventos tengan en cuenta que cobran especial importancia determinados medios de prueba, tales como:

 

  1. Los dictámenes periciales, que le permiten al juez incorporar máximas de la experiencia ajenas a su conocimiento profesional por su carácter técnico y especializado.

 

  1. Los indicios, dado que el abuso suele producirse en circunstancias en las que no hay testigos directos ni rastros fisiológicos de los hechos.

 

  1. El testimonio de las víctimas, pues frecuentemente es el único elemento probatorio disponible.

 

En conclusión, para la Corte ha sido claro que el sistema judicial tiene ciertas reglas procesales y probatorias que están instituidas para logar la igualdad en el discurso judicial y que son, en principio, constitucionalmente aceptadas.

 

Igualmente, por regla general, el juez debe declarar un hecho como probado cuando llega a la certeza más allá de toda duda razonable.

 

Sin embargo, cuando es necesario probar la ocurrencia de violencia sexual, estas dos reglas generales tienen un estándar diferente de aplicación, en razón a las dificultades implícitas que este tipo de violencia trae consigo, y así debe tenerse en cuenta al momento de efectuar la valoración del acervo probatorio para no quebrantar la Constitución (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

 Corte Constitucional, Sentencia T-698, Dic. 13/16

 

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