Pasar al contenido principal
20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Demandan control previsto en el Código de Policía a actividades de clubes sociales sin ánimo de lucro

20 de Abril de 2017

Reproducir
Nota:
29979
Imagen
concierto-espectaculos-diversion1big-1509241775.jpg

La Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 86 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), el cual establece el control de actividades que trascienden a lo público respecto de los clubes sociales sin ánimo de lucro.

 

Según los demandantes, quienes consideran que serían vulneradas 11 disposiciones constitucionales, la norma cuestionada ubica a las personas jurídicas en un estado de desigualdad frente a las naturales, toda vez que faculta a los alcaldes para establecer horarios de funcionamiento a los domicilios donde las entidades desarrollan su objeto social, situación que no sucede ante los domicilios de las personas naturales.

 

También afirmaron que permitir que las autoridades de policía puedan ingresar a los domicilios de estas entidades sin orden judicial vulnera el derecho fundamental de inviolabilidad de domicilio, la intimidad personal y familiar, la libertad y seguridad individual y la propiedad de las personas.

 

De igual forma, argumentaron que esta norma atacada veta y obstaculiza ciertas actividades que son de naturaleza lícita, por lo que al restringir algunas actividades se interviene la esfera privada del libre desarrollo de la personalidad, la económica y la social. 

 

En cuanto al derecho al debido proceso, manifestaron también sentirse afectados, pues la disposición cuestionada no se ajusta a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, en el entendido que el alcalde no puede mediante actos administrativos, basados en normativa policiva, reglamentar asuntos de carácter privado.

 

Por último, destacaron que el derecho fundamental de asociación o libre asociación, donde prima la autonomía o voluntad privada, también ha sido violentado, como quiera que impide que los asociados desarrollen actividades dentro del ámbito privado del domicilio.  

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)