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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


¿Es imprescindible que solicitud de inscripción de candidatos la realice el representante legal del partido?

08 de Agosto de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un fallo reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado enfatiza que no es condición sine qua non (imprescindible) que la solicitud de inscripción de candidatos se realice por el representante legal del partido o movimiento político o por su delegado.

 

“La inscripción de una candidatura no requiere la suscripción del formulario E-6 por el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica, o su delegado, pues dicha voluntad queda expuesta en el aval que se expide a favor del respectivo candidato”, señaló la corporación. (Lea: ?¿Los alcaldes pueden postularse como candidatos a otro cargo de elección mientras ejercen el poder?)

 

Sin embargo, agregó que de la inscripción de candidatos a cargos públicos de elección popular debe hacer parte el correspondiente aval expedido por el representante legal del partido o movimiento político, o por su delegado.

 

“Ese es el documento que de acuerdo con el artículo 108 de la Carta Política debe expedir el correspondiente partido o movimiento político para los efectos de la inscripción de candidaturas y, por tanto, el único exigible al representante legal o al delegado de este para los efectos de validez del acto de inscripción”.

 

De igual manera, la Sala consideró importante reiterar su jurisprudencia sobre los requisitos para la inscripción de candidaturas.

 

Así, indicó que tanto el aval como la inscripción son dos actos con finalidades diferentes, tal como se ilustró en la jurisprudencia de 17 de noviembre de 2005, en la que claramente se identifican y diferencian, ya que por una parte el aval al cumplir con una triple finalidad de ninguna forma se equipara con la inscripción del candidato, que es un acto de trámite y para el cual la ley no exige mayores requisitos. (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

CE Sección Quinta, Sentencia 70001233300020150051601, 01/06/17

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