UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: Función del Ministerio Público en el proceso penal es accesoria, eventual y facultativa
A diferencia de las partes, cuya participación sí es fundamental.
A diferencia de las partes, cuya participación sí es fundamental.
La causal de ausencia de responsabilidad fue una anormal carga laboral.
En el encuentro, expresó su satisfacción al ver que la Fiscalía General de la Nación está ahora liderada por una mujer.
En el mismo sentido, llama la atención de los profesionales del Derecho encargados de la defensa técnica en procesos penales.
Al juez solo le corresponde interpretar la acusación con el fin de precisar su sentido y alcance.
La terna propuesta por el presidente Petro estaba compuesta por Amalia Pérez Parra, Luz Adriana Camargo y Ángela María Buitrago.
Cada aspirante tiene 10 minutos para exponer su hoja de vida.
Pérez dirigió la Unidad de Derechos Humanos (UDH) de la Fiscalía General de la Nación.
Sus opiniones se deben valorar de manera integral como prueba adicional a las demás que obren en el expediente.
De lo contrario, les está vedado aplicar en extremo rigor las normas procesales, de manera que se obstaculicen derechos fundamentales.
La finalidad de la prueba de refutación es impugnar otra prueba, por ello no se extiende a aspectos como el tema principal del proceso penal.
La víctima no testificó por temor, por lo que se tomaron sus declaraciones previas a la Policía como prueba de referencia.
Se realizaron cuatro rondas de votación sin lograr una mayoría.