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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Esta es la lista completa de bienes que quedarían gravados con IVA

02 de Noviembre de 2018

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Nota:
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El país ya conoce que el Gobierno quiere ampliar sustancialmente el grupo de bienes y servicios gravados con IVA, manteniendo solo algunas exclusiones, para cumplir con su meta de $ 14 billones de recaudo. Así, en la propuesta de reforma tributaria o ley de financiamiento se contempla que la tarifa general del impuesto quedará en 18 % y a partir del año 2021 se reduciría al 17 %. (Lea: Conozca los puntos fundamentales de la reforma tributaria de Duque)

 

Como la mayoría de bienes que serán gravados, de aprobarse la propuesta, se refieren a productos de la denominada canasta familiar, el Ejecutivo crearía una compensación en favor de cada hogar de menores ingresos (aquellos cuyos ingresos mensuales estén por debajo de la línea de pobreza certificada por el Dane) para contrarrestar la carga del IVA. Será una suma fija en pesos que el Gobierno transferirá con una periodicidad bimestral equivalente a tres unidades de valor tributario (UVT), en el 2018 la unidad se fijó en $ 33.156. (Lea: Gobierno explica su propuesta de reducir exenciones de IVA)

 

¿Cuáles bienes de la canasta familiar se tocan?

 

El proyecto de ley modificaría el artículo 424 del Estatuto Tributario (E. T.), en el cual se enlistan los bienes que no causan el impuesto, se eliminarían la mayoría de alimentos, aunque se incluyen las compresas y tampones higiénicos y las armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas militares y la Policía Nacional. (Lea: ¿El impuesto al consumo sobre toallas higiénicas y tampones discrimina a las mujeres?)

 

Entre los bienes que se mantienen están, entre otros,  los preservativos, lentes de vidrios para gafas, antibióticos, gas natural licuado, sillones de ruedas y demás vehículos para personas en condición de discapacidad. Es decir, de 147 artículos que hacían parte de la lista quedarían 25 ítems (dos nuevos).

 

Los bienes resaltados en amarillo mantienen la exclusión de IVA, los demás serán gravados, si avanza el proyecto de ley como propone el Gobierno Duque.

 

  • Animales vivos de la especie porcina
  • Animales vivos de las especies ovina o caprina
  • Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
  • Los demás animales vivos
  • Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00
  • Albacoras o atunes blancos
  • Atunes de aleta amarilla (rabiles)
  • Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico
  • Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana
  • Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
  • Miel natural
  • Semen de bovino
  • Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12
  • Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios
  • Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables
  • Papas (patatas) frescas o refrigeradas
  • Tomates frescos o refrigerados
  • Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
  • Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados
  • Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas
  • Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
  • Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados
  • Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
  • Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
  • Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
  • Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
  • Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”, médula de sagú
  • Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
  • Los demás cocos frescos
  • Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos
  • Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos
  • Agrios (cítricos) frescos o secos
  • Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
  • Melones, sandías y papayas, frescos
  • Manzanas, peras y membrillos, frescos
  • Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos
  • Las demás frutas u otros frutos, frescos
  • Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café
  • Semillas de cilantro para la siembra
  • Trigo duro para la siembra
  • Las demás semillas de trigo para la siembra
  • Centeno para la siembra
  • Cebada
  • Avena para la siembra
  • Maíz para la siembra
  • Maíz para consumo humano
  • Arroz para consumo humano
  • Arroz para la siembra
  • Arroz con cáscara (Arroz Paddy)
  • Sorgo de grano para la siembra
  • Maíz trillado para consumo humano
  • Habas de soya para la siembra
  • Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra
  • Copra para la siembra
  • Semillas de lino para la siembra
  • Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra
  • Semillas de girasol para la siembra
  • Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra
  • Semillas de algodón para la siembra
  • Semillas de ricino para la siembra. I (sic)
  • Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra
  • Semillas de mostaza para la siembra
  • Semillas de cártamo para la siembra
  • Semillas de melón para la siembra
  • Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra
  • Semillas, frutos y esporas, para siembra
  • Caña de azúcar
  • Chancaca (panela, raspadura) obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros
  • Cacao en grano para la siembra
  • Cacao en grano crudo
  • Únicamente la Bienestarina
  • Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche
  • Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz
  • Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba
  • Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve
  • Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar
  • Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal
  • Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas
  • Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada “cruda”. Cal dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante
  • Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla
  • Coques y semicoques de hulla
  • Coques y semicoques de lignito o turba
  • Gas natural licuado
  • Gas propano, incluido el autogas
  • Butanos licuados
  • Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás
  • Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogas
  • Energía eléctrica
  • Material radiactivo para uso médico
  • Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase
  • Antibióticos
  • Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte
  • Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares
  • Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor
  • Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor
  • Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios
  • Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo
  • Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal
  • Abonos minerales o químicos nitrogenados
  • Abonos minerales o químicos fosfatados
  • Abonos minerales o químicos potásicos
  • Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
  • Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas
  • Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte
  • Caucho natural
  • Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales
  • Preservativos
  • Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas
  • Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
  • Pita (Cabuya, fique)
  • Tejidos de las demás fibras textiles vegetales
  • Redes confeccionadas para la pesca
  • Empaques de yute, cáñamo y fique
  • Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute
  • Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique)
  • Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo
  • Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea
  • Monedas de curso legal
  • Motores fuera de borda, hasta 115HP
  • Motores diésel hasta 150HP
  • Sistemas de riego por goteo o aspersión
  • Los demás sistemas de riego
  • Aspersores y goteros, para sistemas de riego
  • Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor
  • Las demás máquinas y aparatos de henificar
  • Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras
  • Cosechadoras-trilladoras
  • Las demás máquinas y aparatos de trillar
  • Máquinas de cosechar raíces o tubérculos
  • Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar
  • Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas
  • Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37
  • Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
  • Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario
  • Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario
  • Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas
  • Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00
  • Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión
  • Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13
  • Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola
  • Lentes de contacto
  • Lentes de vidrio para gafas
  • Lentes de otras materias para gafas
  • Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida
  • Equipos para la infusión de sangre
  • Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médico-quirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria
  • Lápices de escribir y colorear

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