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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Obligados a declarar y pagar el impuesto al patrimonio por el año 2019 pueden hacerlo extemporáneamente

08 de Abril de 2020

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Quienes debían declarar, liquidar y pagar el impuesto al patrimonio por el año 2019, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1943 del 2018, estaban en la obligación de cumplir este deber, independientemente de la declaratoria de inexequibilidad de dicha ley por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-481, del 16 de octubre del 2019.

 

En reciente concepto, la Dian señaló que se trata de una situación jurídica consolidada, es decir, la conducta del contribuyente se adecuó a lo previsto en la norma vigente para el año 2019, es decir, la Ley 1943. En este sentido, es necesario recordar que el fallo dispuso que la decisión surtía efectos a partir del 1 de enero del 2020, a fin de que el Congreso expidiera el régimen que ratificara, derogara, modificara o subrogara la norma cuestionada.

 

Así mismo, en cuanto a las situaciones jurídicas consolidadas, indicó que lo obtenido por la persona al amparo de la vigencia de la norma anterior no puede ser modificado por el nuevo régimen, pues los actos se ajustaron a lo previsto en la norma vigente para el periodo respectivo y de acuerdo con la exigencias allí expuestas.

 

Por lo tanto, precisó la entidad, quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto por el año 2019 estando obligados pueden presentar extemporáneamente la declaración, liquidando el impuesto y las sanciones e intereses correspondientes, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que ejerce la administración tributaria. 

 

En otro concepto, pero en el mismo sentido, la Dian precisó que las disposiciones en materia de renta presuntiva y beneficio de auditoría consagradas en la Ley 1943 son aplicables para el periodo gravable 2019.

 

Por último, la entidad recordó que la Ley 2010 del 2019, en sus artículos 43 a 49, creó el impuesto al patrimonio para los años 2020 y 2021 y, así mismo, consagró disposiciones en materia de renta presuntiva y beneficio de auditoría.

 

DIAN, Concepto 29 (635) y 42 (1103), Ene. 15 – 20.  

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