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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian otorgará acuerdos de pago con beneficios a deudores de retención en la fuente

24 de Febrero de 2020

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Nota:
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) hizo un llamado a los agentes de retención que tienen declaraciones ineficaces anteriores a la Ley 1943 del 2018 para que las presenten nuevamente, y a quienes presentaron declaraciones posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley para que accedan a acuerdos de pago hasta por 12 meses, con el cumplimiento de los requisitos del artículo 814 del Estatuto Tributario.

 

De acuerdo con Luis Carlos Quevedo, director de Fiscalización de la entidad, son 235.194 contribuyentes con 339.079 declaraciones ineficaces por valor de $ 1,3 billones los que podrán acogerse a estos beneficios y, de esta forma, evitar que se adelanten los procesos penales por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador, ahorrar en intereses y acceder a los plazos otorgados. (Lea: Dian hace precisiones sobre acuerdos de pago contemplados en la Ley de Crecimiento)

 

Igualmente, Lisandro Junco, director de Ingresos, invitó a los contribuyentes morosos a que se pongan al día, acogiéndose a los beneficios tributarios determinados por la Ley 2010 del 2019, ofreciéndoles atención especial mediante agendamiento durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, en las direcciones seccionales.

 

La @DIANColombia dispondrá de Jornadas Especiales de atención para quienes se acojan a los beneficios y aprovechen la oportunidad de ponerse al día, ahorrando intereses y accediendo a los plazos otorgados. ? Lee el comunicado completo ahora: https://t.co/IogcY7hb3C pic.twitter.com/9ktv5G6Pry

— DIANColombia (@DIANColombia) February 21, 2020

 

El funcionario recordó que estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que al 27 de diciembre del 2019 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de febrero de 5,53 puntos.

 

Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE)

 

Por otra parte, informó que, con el propósito de atraer inversión, generación de empleo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibdó, se estableció un régimen especial en materia tributaria para dichos departamentos y capitales constituidas como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE).

 

Los beneficiarios de dicho régimen son las sociedades comerciales que se constituyan en estas regiones dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 2019, o las sociedades comerciales existentes que cumplan con requisitos como: aumento del empleo directo generado y que su actividad económica consista en labores industriales, agropecuarias y/o comerciales. 

 

Es de recordar que la Ley 2010 del 2019, en sus artículos 118, 119 y 120, consagra (i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria; (ii) la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y (iii) el principio de favorabilidad en etapa de cobro, respectivamente.

 

Dian, Comunicado, Feb. 21/20.

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