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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Estas son las demandas contra la Ley de Financiamiento

09 de Mayo de 2019

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Fueron presentadas ante la Corte Constitucionalidad y atacan temas referentes al impuesto unificado bajo el régimen Simple, la normalización tributaria, renta presuntiva y rentas exentas, impuestos de industria y comercio (ICA) y al consumo de bienes inmuebles, entre otros temas. En la mayoría de los casos se solicita su expulsión del ordenamiento jurídico, mientras que en otros se plantean condicionamientos.

 

-          Demanda al Simple (D-13094)

 

La primera demanda solicita que se declare la inconstitucionalidad de algunas expresiones contenidas en el artículo 66 de la Ley 1943 del 2018, que reglamenta el impuesto unificado bajo el régimen de simple tributación - Simple.

 

Los demandantes dicen que las normas acusadas deben ser declaradas inconstitucionales teniendo en cuenta que al disponer que impuestos del orden territorial (como lo son industria y comercio; complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil) se integren a un tributo del orden nacional y que su recaudo y fiscalización sea realizado por autoridades nacionales se viola la autonomía de las entidades territoriales y el principio de descentralización fijado en la Constitución Política.

 

Dentro de los cargos de inconstitucionalidad se encuentran la trasgresión al principio de autonomía fiscal, la finalidad de Estado de garantizar la efectividad de los principios constitucionales y a la primacía constitucional, la violación de la prohibición de traslado de impuestos territoriales a la Nación y el desconocimiento de los derechos de los concejos municipales, así como la infracción al tratamiento legal preferencial en relación con los tributos territoriales (demandantes: Jorge Eduardo Londoño Ulloa, José Polo Narváez, Luis Iván Marulanda y Juan Luis Castro Córdoba).

 

-          Demanda contra el impuesto de renta y otros (D-13106)

 

Las normas acusadas son: artículos 24, parágrafo 5º (renta exenta por honorarios); 33 (renta líquida gravable de la cédula general); 42 al 49 (impuesto de normalización tributaria); 66 (impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación); 67 y 68 (mega inversiones); 70 y 71 (obras por impuestos); 78 (renta presuntiva); 79 (rentas exentas); 83 (descuento de IVA en renta por importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos); 105 (beneficios de auditoría) y 115 (gastos de personal de entidades públicas).

 

Los demandantes señalan que hubo errores en el proceso legislativo de formación de algunas disposiciones, vulneración del principio democrático, principio de representación popular y principio de unidad de materia.

 

Aducen que no se cumplió con lo dispuesto en las normas orgánicas, en el sentido de que no se hicieron compatibles las medidas empleadas con la integralidad y temporalidad del marco fiscal de mediano plazo, lo cual lleva consigo un riesgo económico.

 

Así las cosas, solicitan la declaratoria de inexequibilidad condicionada de los mencionados artículos (demandante: León Fredy Muñoz Lopera).

 

-          Demanda contra el ICA (D-13062):

 

Ataca el artículo 66, que regula el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (para la formalización de empleo) y dispone que el ICA consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, que se encuentran autorizadas para los municipios.

 

La demanda explica que se vulnera la autonomía territorial en vista de que el tributo nacional “absorbe” a uno local (ICA), siendo esta una injerencia arbitraria del legislador. Por lo anterior, solicita su expulsión del ordenamiento jurídico (demandante: Andrés de Zubiría Samper).

 

-          Demandan gastos desfinanciados del presupuesto (D-13055):

 

El inciso primero del artículo 115 fue demandado por contrariar la unidad de materia. La norma dispone que la restricción en el crecimiento de los gastos de personal a que se refiere el artículo 92 de la Ley 617 del 2000 no será aplicable a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la jurisdicción especial para la paz, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Auditoría General de la República.

 

En ese sentido, el demandante argumenta que “resulta al menos constitucionalmente cuestionable que dentro de una ley cuyo objetivo o materia dominante es el establecimiento de mecanismos que permitan generar recaudos que cubran los gastos desfinanciados en el presupuesto nacional se introduzca un artículo que -contrariamente- aumente aún más los gastos del Estado”.

 

En efecto, agrega, dichas entidades tienen la facultad de aumentar sus gastos anuales de personal con plena discrecionalidad. En este caso, también se solicita la declaratoria de inexequibilidad (demandante: José David Riveros Namen).

 

-          Demandan exenciones tributarias, IVA y otros (D-13122, D-13152 y D-13166)

 

Se demandan las normas relacionadas con la exención tributaria del impuesto sobre las ventas a los alcoholes carburantes de origen extranjero (art. 11, núm. 1°), la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas (art. 80) y los responsables del IVA, así como su hecho generador (art. 4°).

 

Lo anterior porque los demandantes consideran que, por regla general, las normas acusadas desconocen el principio de equidad tributaria y el procedimiento legislativo para su expedición.

 

Ahora bien, en relación con el IVA, una de las demandas sostiene que se vulnera la igualdad entre personas naturales, pues “no siendo responsables del IVA respecto a las consignaciones, depósitos e inversiones financieras provenientes de operaciones gravadas con IVA, algunas de ellas tienen sin embargo que inscribirse como responsables por la consignación o inversiones de recursos ajenos al hecho generador”.

 

En ese orden, considera ilógico que, en esos casos, las personas que tienen ingresos y consignaciones provenientes de fuentes distintas al IVA no se encuentren en la misma situación de las que solo obtienen recursos por actuaciones con IVA.

 

Dentro de las peticiones se encuentra la inexequibilidad o, en su defecto, la constitucionalidad condicionada (demandantes: Juan Carlos Esguerra, Juan Rafael Bravo, Santiago Castro y John Alirio Pinzón).

 

-          Demanda impuesto nacional de consumo de bienes inmuebles (D-13175)

 

En este caso se demandan el artículo 21 y el parágrafo del artículo 23, los cuales regulan el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles y los aportes obligatorios al sistema general de pensiones, respectivamente.

 

Según el texto, la primera normativa atacada vulnera los principios de legalidad y de certeza del tributo establecidos en el artículo 338 de la Carta Política, al crear un impuesto al consumo sin identificar el sujeto pasivo.

 

Por su parte, la segunda norma demandada trasgrede los principios que rigen el sistema tributario y el principio de equidad tributaria.

 

Así las cosas, concluye que el artículo que crea el referido impuesto al consumo no determina el sujeto pasivo y se limita a establecer que el responsable es el vendedor o cedente, pero más adelante dispone que el gravamen no podrá tratarse como impuesto descontable, ni como gasto deducible, pero hará parte del costo del inmueble para el comprador.

 

Bajo esta perspectiva, “se omite la referencia al sujeto pasivo y simplemente se insinúa que puede ser el cedente pero como responsable o el comprador en tanto puede tomarlo como costo” (demandantes: Juan Carlos Salazar y Adriana María Nassar).

 

-          Demanda al impuesto al patrimonio (D-13124):

 

¿Cómo puede haber libre iniciativa privada si el Estado arrebata a los ciudadanos el capital con el cual podrían crear empresa? Así plantea el debate la demanda admitida contra los artículos 27, 36, 37 y 38 de esta ley, por el presunto desconocimiento del derecho a la libre empresa y la iniciativa privada.

 

En efecto, estas normas modifican algunos artículos del Estatuto Tributario sobre el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio.

 

Para el accionante, estas disposiciones vulneran el principio de progresividad, ya que establecen la tarifa del 1 % para todos los patrimonios, con independencia de su monto.

 

Además, se afectaría el principio de equidad tributaria al estipular únicamente como sujetos pasivos a las personas naturales (pues las jurídicas se encuentran exoneradas), y al no considerar que los bienes que integran el patrimonio ya están gravados con otros impuestos.

 

Por esta razón, solicita a la Corte Constitucional su expulsión del ordenamiento jurídico (demandantes: Jesús Pérez y Felipe Zuluaga).

 

Corte Constitucional, demandas D-13094, D-13106, D-13062, D-13055, D-13122, D-13152, D-13166,  D-13175, D-13124, Feb. 08/19.

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