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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Reseñas


‘Temperamentos interpretativos. Interpretación del contrato, la ley y la Constitución’

06 de Julio de 2018

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Despertar la conciencia en los abogados de que las herramientas de interpretación tienen componentes ideológicos de tipo político, filosófico y, sobre todo, jurídico, es el mayor reto planteado en la obra Temperamentos interpretativos. Interpretación del contrato, la ley y la Constitución, publicada recientemente por Legis.

 

Según su autor, Nicolás Parra Herrera, lo anterior significa que la manera como el abogado interpreta está determinada, en parte, por la finalidad que cada quien le adscriba al Derecho en el ámbito contractual, legal o constitucional y por los valores que este quiere proteger y promover en esos aspectos jurídicos.

 

En tal sentido, estas páginas exploran y desarrollan los problemas de la interpretación jurídica y sus métodos en tres ámbitos distintos: el contractual, el legal y el constitucional.

 

A juicio de Parra, las principales dificultades de la hermenéutica son clásicas y contemporáneas, que hacen referencia, entre otros temas, a la solución de ambigüedades y vaguedad, indeterminaciones lingüísticas o, en general, al tratamiento de la textura abierta del lenguaje. Y agrega que, en todos estos casos, el intérprete debe acudir a herramientas para fijar el significado de las normas y precisar su sentido.

 

Los tres tipos de temperamentos interpretativos antes señalados, en opinión del autor, se diferencian entre sí. El legal está determinado por una confianza desmedida en el legislador, en el principio democrático y, especialmente, en la idea de que el Derecho es la expresión de la razón para organizar sociedades humanas. Entonces, si el Derecho es la expresión racional, deben compartir varios rasgos.

 

Por su parte, el temperamento interpretativo contractual, como lo sugirió en una columna publicada en ÁMBITO JURÍDICO, consiste en la creencia de que uno de los principios más importantes del Derecho es la autonomía de la voluntad privada.

 

Y, finalmente, el constitucional, que concibe el Derecho como un armonizador de valores y principios y como la forma para promover la dignidad humana, de la cual se deriva gran parte de los derechos fundamentales y los principios constitucionales. Por lo anterior, se utiliza una herramienta de interpretación, como el juicio de proporcionalidad, que se acomoda a esta visión del Derecho como armonizador de derechos y principios que, en ocasiones, chocan entre sí. 

 

Parra también advierte que su libro es transversal, no solo desde el punto de vista del lector, puesto que está dirigido a todos los abogados (profesores, operadores jurídicos, constitucionalistas, privatistas y teóricos del Derecho), sino también desde el contenido y la disciplina jurídica. Y afirma: “Al fin y al cabo, todos los abogados estamos expuestos a problemas de interpretación y saber por qué interpretamos de una forma y no de otra es cumplir el imperativo socrático de examinarnos constantemente para sacar a luz la ideología que está detrás de nuestro ejercicio práctico”. 

 

En este trabajo, además de valerse de fuentes jurisprudenciales y dogmáticas para explicar y analizar los métodos específicos de la interpretación, el autor hábilmente establece vínculos con otros lenguajes. Por eso, el lector encontrará referencias a Jorge Luis Borges, William Shakespeare, Immanuel Kant, William James y Julio Cortázar, entre otros.  

 

Finalmente, y aunque suene paradójico, Parra concluye que no existe una interpretación correcta, “pero sí interpretaciones erróneas de las normas”.

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