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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Tipo penal de elección ilícita de candidatos por estar inhabilitados sería inconstitucional

30 de Noviembre de 2018

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 389-A del Código Penal sobre elección ilícita de candidatos, que establece que quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

En efecto, la demandante argumenta que este tipo penal contraría los principios del Estado social de derecho y sus fines esenciales, además del debido proceso y los derechos políticos de los ciudadanos. (Lea: Polémica por decisión sobre inhabilidad política por sanciones fiscales)

 

Lo anterior en tanto la conformación y control del poder político implica, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido, lo que no significa, necesariamente, que estas prerrogativas sean ilimitadas.

 

Por el contrario, agrega, la sanción penal para esta conducta resulta desproporcionada, por cuanto la inhabilidad, por sí misma, imposibilita el ejercicio del cargo público de elección popular, que sería el objetivo genuino de la norma.

 

De otra parte, las facultades de destituir e inhabilitar a funcionarios por parte de los órganos de control podría ser desbordada por intereses políticos, lo que explica con el caso del senador y excandidato presidencial Gustavo Petro, en el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos profirió medida cautelar en su favor, razón que ha permitido su ejercicio político.

 

Circunstancia que no se logra conjurar con la presunción de legalidad de los actos administrativos sancionatorios, ya que, según su criterio, el abuso o desviación de poder solo se podría controlar con posterioridad a su expedición, mientras que sus efectos son inmediatos y definitivos.

 

Por último, sostuvo que la norma incurre en la prohibición de la doble incriminación, por cuanto se sanciona al candidato únicamente si es elegido, pero el acto de postulación no merece reproche penal por lo que, además, existiría una grave contradicción y se desconocería la utilidad del Derecho Penal como la última razón. 

 

Así las cosas, solicita la declaratoria de inexequibilidad de la norma (demandante: Andrea Velásquez Salcedo).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12960, Oct. 16/2018.

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