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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


La consagración de la prisión perpetua es la negación de la dignidad humana, se afirma en demanda

07 de Octubre de 2020

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La Corte Constitucional admitió recientemente una acción pública de inconstitucionalidad en contra del Acto Legislativo 01 del 2020, el cual modificó el artículo 34 de la Constitución Política.

 

Puntualmente, esta reforma constitucional permite la pena de prisión perpetua para violadores y asesinos de menores. (Lea: Congreso implanta la cadena perpetua revisable)

 

Así, se modificó el artículo 34 para que cuando un niño o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir se castigue al autor de tales delitos con la pena de prisión perpetua.

 

Tal condena tendrá un control automático ante el superior jerárquico y deberá ser revisada en un plazo no inferior a 25 años, para evaluar la resocialización del condenado. (Lea: Penalistas analizan viabilidad de la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores)

 

El Gobierno, vale la pena recordar, contará con un año para radicar ante el Legislativo el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.

 

De igual manera, deberá formular en el mismo término, una política pública integral que desarrolle la protección de los menores, fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento sicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados.

 

Volviendo la demanda, y según el concepto del demandante, la reforma sustituye la Constitución y sus principios.

 

En sus palabras, la consagración de la prisión perpetua es la negación de la dignidad humana del penado y de la posibilidad de retornar al pacto social, así como la imposibilidad de recuperar a un ciudadano como un elemento integrante de la sociedad.

 

Concluye que “con el desconocimiento del derecho a la resocialización del condenado y el consecuente quebrantamiento de su dignidad humana al aplicar una sanción de prisión perpetua, también se está condenando a la persona a una existencia hasta el día de su muerte en condiciones deplorables, sin que cuente con la esperanza de poder librarse de ella, algo que claramente no pueden predicarse de un Estado social de derecho”, finaliza el escrito.

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