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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Incertidumbre por la solicitud de extradición de la excongresista Aida Merlano

28 de Enero de 2020

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La captura de la excongresista Aida Merlano por autoridades venezolanas trae múltiples retos jurídicos y políticos, considerando que el Gobierno Nacional ha calificado el mandato de Nicolás Maduro como ilegítimo y, en contraste, ha reconocido a Juan Guaidó como presidente interino.

 

Publicar el hilo completo:

 

 

Si bien desde el Ministerio de Justicia se manifestó que la solicitud de extradición se solicitará ante Guaidó, vale la pena recordar en qué consiste este instrumento suscrito con Venezuela, el cual está en vigor desde el 18 de julio de 1914.

 

Lo primero que debe decirse es que este mecanismo es entendido, en su acepción más amplia, como un instrumento de cooperación internacional que busca combatir el crimen y evitar la impunidad. 

 

Este concepto se concreta en la existencia de un acto formal y solemne por medio del cual un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado requirente. Lo anterior con miras a adelantar un proceso en contra de la persona requerida o procurar el cumplimiento de una pena ya impuesta.

 

De acuerdo con la Cancillería colombiana, la extradición está enmarcada por principios como la prohibición de la doble incriminación, el de la jurisdiccionalidad o el de la especialidad, entre otros.

 

Pero ahora, con el “caso Merlano”, el de la reciprocidad y el que establece la obligación de extraditar se vuelven protagonistas de la encrucijada por la que atraviesa el Estado colombiano.

 

Reciprocidad y obligación de extraditar

 

En términos generales, la reciprocidad indica la correspondencia mutua de una cosa con otra. Así, para el Derecho Internacional Público, la reciprocidad alude de manera esencial a la noción de la “aplicación por la otra parte”.

 

Este principio rige con carácter general en todas las relaciones internacionales de Colombia con los Estados, en virtud del artículo 226 de la Constitución Política, y en materia de extradición ordena que tanto el Estado requirente como el requerido deben dar trámite a las solicitudes de extradición, en los términos previstos en los tratados o en la ley.

 

A su vez, la fórmula aut dedere aut judicare hace referencia al principio contentivo de la obligación alternativa de los Estados de extraditar o juzgar a los sospechosos de la comisión de un delito, el cual responde a la preocupación que atañe a la comunidad internacional en relación con los vacíos normativos que conllevan impunidad frente a la comisión de cierto tipo de conductas.

 

Según la Cancillería, si   bien   este   principio   comporta   dos   obligaciones alternativas, la Corte Internacional de Justicia tiene establecido que la decisión de extraditar o juzgar es discrecional del Estado y, en todo caso, un Estado podrá dar cumplimiento a sus obligaciones bajo el principio aut dedere aut judicare, sea accediendo a la solicitud de extradición que efectúe otro Estado parte de la convención o juzgando a través de sus autoridades nacionales.

 

Ahora bien, la misma Cancillería ha advertido que al constituir una opción para llevar a efecto la obligación de juzgar la denegación de un pedido de extradición no constituye, per se, un incumplimiento a una obligación internacional.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Cancillería considera que si bien la fórmula aut dedere aut judicare es entendida por un sector de la doctrina como un principio, en la práctica parece manifestarse como una figura jurídica de tipo convencional, la cual obliga solamente en la medida en la cual los Estados la hayan convenido mediante acuerdo internacional.

 

El tratado con Venezuela

 

El convenio bilateral entre los estados de Colombia y Venezuela para la extradición se encuentra vigente.

 

El artículo cuarto dispone que la solicitud debe ser formulada de Gobierno a Gobierno o por la vía diplomática. Por su parte, el artículo séptimo dispone que el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación del Estado requerido.

 

A su vez, el artículo noveno impone que el Estado requirente puede solicitar, por cualquier medio de comunicación, la detención provisional de la persona requerida judicialmente y ofrecerá pedir oportunamente la extradición. Así, el Estado requerido ordenará la inmediata detención del inculpado.

 

No obstante, si dentro de un plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se notificó al Estado requirente la captura de la persona, no formaliza su pedido de extradición, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse de nuevo su extradición sino en la forma antes referida.

 

Art-10

 

Finalmente, el tratado dispone que, si se niega la extradición de la persona, no podrá solicitarse de nuevo por el mismo hecho y de ahí que el tema de la solicitud, en un momento de crisis diplomática como el actual, resulte tan importante.

 

Fuente: Guía práctica sobre la extradición. Cancillería de Colombia.

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