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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Corte Suprema da vía libre a fiscal ‘ad hoc’ para caso de Odebrecht

29 de Noviembre de 2018

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La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia aceptó la posibilidad de nombrar un fiscal ad hoc para que adelante las investigaciones en curso por el escándalo de sobornos de la multinacional Odebrecht, ante los señalamientos sobre la inconveniencia de que el fiscal Néstor Humberto Martínez conozca hechos del caso.

 

El ponente encargado de esta decisión fue el magistrado Gerardo Botero. El alto tribunal solicitó al Presidente Iván Duque que envíe una terna antes del 6 de diciembre, para que la corporación elija al nuevo director del proceso que se sigue en contra de esta multinacional.

 

Es bueno informar que, desde la Presidencia de la República, según ha trascendido, ya se tiene preparada esta terna, la cual estaría conformada por destacados juristas, que cumplen los requisitos constitucionales y legales que se exigen para ocupar este importante cargo.

 

Pero también el alto tribunal instó al Congreso de la República para que legisle sobre los casos en que tanto el Fiscal General y el Vicefiscal se declaren impedidos de llevar este tipo de investigaciones.

 

 

 

 

¿Existe jurídicamente la figura del fiscal ad hoc?

 

En medio del álgido debate público sobre los impedimentos y recusaciones contra servidores públicos, particularmente tratándose del Fiscal General, algunos destacados penalistas analizaron para ÁMBITO JURÍDICO la procedencia excepcional de la figura jurídica del fiscal ad hoc y las consecuencias de la crisis institucional que podría desencadenar la investigación del caso Odebrecht.

 

Para el penalista Álvaro Rolando Pérez, el fiscal ad hoc es una figura jurídica contemplada en la ley 600 del 2000 que resultaba de la imposibilidad legal que tenía el Fiscal General de conocer de un asunto específico por encontrarse inmerso en alguna causal de impedimento. Ante esta situación le correspondía a la Corte Suprema nombrarlo para garantizar la imparcialidad de la investigación, permitiendo de esta manera el normal desarrollo del proceso.

 

Agrega que un caso de aplicación de esta figura se dio cuando la Corte nombró al abogado Álvaro Orlando Pérez Pinzón como fiscal ad hoc para continuar con una investigación que versaba sobre irregularidades en la Procuraduría General de la Nación.

 

Por su parte, el docente investigador Mauricio Cristancho indica que deben distinguirse dos situaciones: por una parte, los eventos en los que el Fiscal General debe asumir la investigación directamente, esto es, procesos contra aforados; mientras que, de otra parte, están los fiscales delegados, es decir fiscales que investigan a los ciudadanos del común.

 

Por ello enfatiza que el diseño constitucional y legal previó el trámite del impedimento en los dos eventos. En el primero, en caso de proceder la causal de impedimento del Fiscal General, las leyes 600 y 906 señalaron que la investigación debe asignarse al Vicefiscal. En el segundo caso proceden las normas generales de impedimento y recusación, por lo que al acreditarse alguna causal debe asignarse el conocimiento de la investigación en otro fiscal, de igual jerarquía, que garantice imparcialidad.

 

También el penalista Alejandro Sánchez explica que este concepto parte de entender que el régimen de impedimentos no necesariamente debe limitarse al orden legal, como se creía tradicionalmente, sino que también debe analizar materialmente aquellas situaciones que desde la constitución puedan surgir.

 

Así, desde el ámbito constitucional “existen situaciones de impedimentos que por obvias razones la Constitución no se encarga de establecer, porque no es su tarea, pero que materialmente deben operar, como sucede con el caso del Fiscal General y la Vicefiscal que él designó”.

 

¿Es conveniente nombrar un fiscal ad hoc?

 

El fiscal ad hoc no debe tener ninguna conexión material con el fiscal titular para que así se pueda asegurar su imparcialidad en los casos que tenga a su cargo, indica Sánchez. Pero todo esto implicaría que la Corte revaluara su propia filosofía sobre los impedimentos, ya que no podría seguir sosteniendo que cuando hay causales de impedimento directo que materialmente afecten a magistrados auxiliares no se aplican porque los que deciden son los magistrados titulares.

 

Por el contrario, Pérez argumenta que esta figura no es procedente a partir de la vigencia de la Ley 906. “Cabe recordar que la Corte, en providencia del seis de febrero del 2014, resolvió la petición presentada por la doctora Sandra Morelli Rico, que versaba sobre el nombramiento de un fiscal ad hoc que garantizara la objetividad de la investigación que se seguía en su contra por el reconocido proceso del arriendo de la sede de la Contraloría General de la República, proceso que conozco de fondo  por haber tenido la defensa y  en el cual la Sala Plena resuelve señalando que efectivamente el doctor Eduardo Montealegre, quien era fiscal para ese entonces, debía perder competencia para dicho asunto y quien debía asumirla era el Vicefiscal”. 

 

De esta manera, concluye, el precedente es claro y es que realmente no se puede contemplar algo distinto a lo que la norma ordena.

 

En el mismo sentido, Cristancho afirma que, ante la actual coyuntura, deben designarse fiscales independientes, imparciales e idóneos y que hayan llegado al ente acusador por mérito y no por palanca. “Ello evitaría la intromisión del Fiscal General, que, según se vio en el debate en el Congreso, no se ha apartado realmente del conocimiento del caso”.

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