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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Explica competencia para adoptar medidas cautelares sobre bienes de las Farc

09 de Abril de 2019

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Nota:
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El pasado 28 de marzo, la Corte Constitucional dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación respecto de quién es la autoridad competente para adoptar medidas cautelares sobre los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con las Farc.

 

Al respecto declaró que la Fiscalía es la competente para adoptar estas medidas cautelares, en los términos establecidos en el artículo 87 del Código de Extinción de Dominio y demás normas aplicables.

 

Sumado a ello, le advirtió al ente acusador que estos bienes están destinados a la reparación de las víctimas del conflicto armado, por lo que en conjunto con las autoridades correspondientes deberán velar para que se adopten las acciones respectivas para garantizar dicha finalidad.

 

Lo anterior en los términos del Decreto Ley 903 del 2017, que dictó disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de este grupo, y la Sentencia C-071 del 2018.

 

Argumentos

 

Para empezar, la Sala dijo que se encontraban satisfechos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo requeridos para que se configurara un conflicto de jurisdicciones.

 

Así mismo, si bien las salas y secciones de la JEP tienen la facultad para adoptar medidas cautelares a petición de la Unidad de Investigación y Acusación (acorde con el artículo 22 de la Ley 1922 del 2018), lo cierto es que dicha atribución se encuentra limitada a las materias sobre las cuales tienen específicamente competencia y no se extiende a cualquier asunto relacionado con el conflicto armado.

 

En este sentido, la corporación resaltó, entre otras cosas, que:

 

  1. Para garantizar el derecho a la reparación de las víctimas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se instituyó el componente de medidas de reparación integral para la construcción de la paz que se concretan en un conjunto de políticas, programas y planes dirigidos a asegurar el goce de las prerrogativas a la restitución, rehabilitación, indemnización y satisfacción de los afectados por las conductas ilícitas de los actores del conflicto armado,

     
  2. Dentro de dicho componente fue expedido el Decreto Ley 903, en el cual se dispuso que los bienes de las Farc, una vez pasen al Estado a través de las distintas vías de extinción del dominio, conformarn un patrimonio autónomo administrado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE),

     
  3. Estas medidas deben interpretarse en consonancia con lo dispuesto en el numeral 5.1.3.7 del Acuerdo Final de Paz, en el sentido de que el Estado concurrirá subsidiariamente a la reparación de las víctimas cuando quienes individuamente causaron los daños en el marco del conflicto no tengan recursos suficientes para repararlos.

 

Bajo estas y otras consideraciones, la Corte concluyó que al no tener la JEP poder dispositivo sobre las medidas materiales de reparación tampoco posee la facultad para disponer de los bienes de las Farc que se enmarcan dentro de estas últimas y, en consecuencia, carece de competencia para decretar medidas cautelares (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Auto 155, Mar. 28/19.

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