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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


En este caso no hay regulación para determinar competencia en juzgamiento de aforados

16 de Marzo de 2020

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Nota:
44309
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Con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 2018, por medio del cual se creó la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, asignándole la función de juzgar, entre otros aforados, a los gobernadores, le correspondería a esta el conocimiento en segunda instancia de las decisiones proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, dada su condición de juez natural.

 

Y es que dicha garantía se encuentra consagrada en el artículo 29 de la Carta Política,  en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad, en virtud del artículo 93 de la Constitución.

 

Sin embargo, resalta la Sala Penal de la Corte Suprema, la mencionada reforma constitucional no ha sido objeto de regulación legal con miras a determinar cuál de los dos jueces (la Sala de Casación Penal o la Sala Especial de Juzgamiento de la Corte) es competente para resolver los recursos de apelación de los pronunciamientos emitidos por los funcionarios judiciales que vigilan las sentencias proferidas por esta Corporación en única instancia (antes del 18 de enero del 2018), o en primera instancia a partir de esa misma fecha, por eso se han fijado reglas jurisprudenciales que han permitido definir la competencia en este tipo de casos.

 

Razón por la cual la Corte fijó el criterio que permite definir el trámite de los asuntos de esta naturaleza. (Lea: Objetan proyecto de depuración normativa, para evitar derogatoria del Código de Procedimiento Penal del 2000)

 

En efecto, en un auto del 2019 (AP17802019-55138) se señaló que, en relación con las sentencias proferidas en única instancia antes del 18 de enero de 2018, le corresponde a la Sala de Casación Penal resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigilan las condenas.

 

Pero frente a los fallos proferidos con posterioridad, la competencia recae en la Sala Especial de Juzgamiento. En el caso concreto, por tratarse de un fallo emitido en el 2001 contra un aforado constitucional, la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado del investigado contra la decisión del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá recayó en la Sala de Casación Penal (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justica, Sala Penal, Sentencia SP-4612020 (56289), Feb. 19/20. 

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