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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Conozca las últimas normas condicionadas por la Corte Constitucional en materia penal

15 de Abril de 2019

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A la Corte Constitucional le correspondió determinar, en primer lugar, si el estado grave por enfermedad del procesado, que habilita la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por el del lugar de residencia, debía ser acreditado mediante “dictamen de médicos oficiales”, según dispone la norma (artículo 314.4 del Código de Procedimiento Penal).

 

Ello por ser violatoria del derecho al debido proceso y, por ende, de los derechos de defensa y acceso a la justicia. (Lea: Corte fija reglas provisionales para tramitar impugnaciones especiales)

 

Con el fin de ilustrar los fundamentos de la decisión, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el debido proceso y señaló que esta garantía constitucional supone los derechos de las partes:

 

  1. A presentar y solicitar la práctica de pruebas.

 

  1. A controvertir las que se alleguen al trámite.

 

  1. A la publicidad de los elementos de convicción.

 

  1. A que las pruebas decretadas sean recaudadas y practicadas con arreglo a las normas legales pertinentes.

 

  1. A que de oficio se practiquen los medios de convicción que resulten necesarios para asegurar la efectividad de los derechos. 

 

  1. A que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso.

 

Así mismo, sostuvo que, si bien el legislador puede establecer la necesidad de ciertas evidencias para la adopción de una decisión, en virtud de la referida garantía y salvo que medien razones constitucionales suficientes, no puede impedir que se recurra a otras pruebas, conforme con las reglas legales pertinentes.

 

Esto con el fin de que el juez adopte una determinación a partir de diversos elementos de juicio y con arreglo a los principios de la sana crítica y libertad de apreciación probatoria. (Lea: Identifique los errores judiciales que dan paso a la casación en materia penal)

 

De esta forma, encontró que la expresión acusada podía ser interpretada, como lo aducía el demandante, en el sentido de que excluía la posibilidad de allegar y recabar conceptos técnicos provenientes de peritos particulares, entendido incompatible con la Constitución, en la medida en que desconoce el derecho al debido proceso al impedir el acceso a otros medios de prueba.

 

Observó, sin embargo, que los apartados impugnados eran susceptibles de una interpretación acorde con el citado mandato constitucional, según la cual, si bien debe allegarse dictamen de “médicos oficiales”, también pueden presentarse peritajes de médicos particulares, por lo que condicionó la exequibilidad de la norma.

 

 

Causal de agravación

 

 

Por otro lado, la Corporación resolvió una demanda contra los artículos 211, numeral 7° (modificado por la Ley 1257 del 2008), 208 y 209 (modificados por la Ley 1236 del 2008) del Código Penal, que regulan las circunstancias de agravación punitiva y los tipos penales de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años.

 

El demandante, un recluso que se encuentra actualmente en la cárcel Modelo de Bogotá, estimaba que consagrar como circunstancia de agravación punitiva en los referidos delitos el hecho de que la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, síquica o sensorial, ocupación u oficio, desconocía la razón de ser de dichos tipos penales por cuanto, por sí mismos, ya estipulan esa circunstancia particular como uno de sus elementos, esto es, que se trate de un menor de 14 años.

 

La Sala concluyó que al aplicar dicha causal de agravación se viola el principio del non bis in ídem (artículo 29 de la Constitución Política), al desconocer los precedentes reiterados de la jurisprudencia constitucional que prohíben establecer, simultáneamente, como elemento del tipo y como elemento para agravar la pena la misma circunstancia de hecho.

 

Finalmente, precisó que los casos en que los operadores jurídicos deban valorar la conducta con aspectos específicos que tipifican el delito y al mismo tiempo esto constituya causal de agravación punitiva, deberán realizar el juicio constitucional sobre el respeto del principio del non bis in ídem.

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