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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte no dio efectos retroactivos a garantía de doble conformidad para aforados

22 de Mayo de 2019

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En una decisión anunciada en rueda de prensa, la Corte Constitucional, citando la Sentencia C-792 del 2014, reiteró que el derecho de doble conformidad de la primera sentencia penal condenatoria debe ser regulado exclusivamente por el Congreso. Solo un magistrado salvó el voto, el jurista Carlos Bernal Pulido.

 

El derecho a la impugnación supone que toda persona que se vea afectada por una decisión condenatoria tiene la posibilidad de revisar todos los elementos que llevaron al fallo.

 

Vale recordar que el Acto Legislativo 01 del 2018 modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Carta Política e implementó el derecho a la doble instancia, a impugnar la primera sentencia condenatoria, y fijó las funciones de la Corte Suprema en esta materia.

 

Dichas funciones garantizan este derecho, tanto de las sentencias que la Corte profiere en primera instancia contra los aforados como las que dicta en sede de casación, así como el trámite de impugnación de los fallos proferidos por los tribunales en segunda instancia cuando condenan por primera vez. De esta última situación se trató el caso concreto objeto de estudio, no de aforados.

 

Ahora bien, según el ponente, en relación con el caso objeto de estudio, “el máximo juez de la justicia ordinaria, ante ausencia legal, fijó una serie de procedimientos para responder a esta garantía mientras el legislador regula la materia. La Corte Constitucional reiteró que todas las sentencias proferidas después del vencimiento de plazo fijado por su jurisprudencia (Sentencia C-792), es decir, abril del 2016, pueden ser impugnadas.

 

Lo anterior en cumplimiento de los mandatos del debido proceso fijados tanto en la Constitución de 1991 como en tratados internacionales de vieja data. Por eso se dejó sin efectos un auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en cuanto rechazó el recurso interpuesto por el accionante. En su lugar, ordenó al tribunal y a la  Sala Penal dar trámite a la impugnación.

 

Respecto a los efectos de la decisión en otros expedientes emblemáticos contra aforados constitucionales, Lizarazo aclaró que estos solo se aplican para el caso concreto objeto de estudio. (Lea: Choque entre salas Penal y Civil por transición de juzgamiento a aforados)

 

En efecto, y ante la pregunta de varios periodistas en relación al polémico caso del exministro Andrés Felipe Arias, respondió que la aplicación retroactiva de la doble instancia para aforados es competencia exclusiva del Congreso, “pues al juez constitucional no le corresponde, al resolver un caso concreto, hacer lo mismo en un caso de la naturaleza de Arias o de otro con estas mismas magnitudes, pero indudablemente esta situación la deberá resolver el Legislativo”.

 

La Sala Penal, sobre este caso, también dijo, en febrero de este año, que era necesaria una reforma constitucional. De una parte, para suprimir los efectos de la cosa juzgada en casos como el del exministro y, de otra, para crear con carácter temporal un organismo judicial que actúe como superior jerárquico de la Sala Penal, ante el cual puedan impugnarse las sentencias de única instancia hoy ejecutoriadas. Precisamente, en el Congreso se encuentra en trámite un proyecto de reforma constitucional respecto a la aplicación de esta garantía con efectos retroactivos.

 

 

El punto de vista de los penalistas

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó a dos especialistas y litigantes en Derecho Penal: Alejandro Sánchez, catedrático y doctor en Derecho, y a Francisco Bernate Ochoa, director de la especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario, sobre el panorama general que deja la decisión en relación con el nuevo exhorto que la Corte le hace al Legislativo.

 

ÁMBITO JURÍDICO (Á. J.): ¿Si el Congreso le da efectos retroactivos a la garantía de la doble instancia se vulnera el principio de la cosa juzgada?

 

Alejandro Sánchez (A.S.): Sí, pero en la ponderación de derechos es mejor sacrificar la cosa juzgada a que una persona sea condenada penalmente sin tener derecho constitucional y convencional a recurrir la decisión.

 

Francisco Bernate Ochoa (F. B. O.): No se vulnera la cosa juzgada, en tanto que esta solo existe cuando se ha cumplido el presupuesto de la doble conformidad, de manera que se impone el derecho del ciudadano a tener una doble instancia sobre el de la cosa juzgada, al igual que con cualquier fallo, la posibilidad de interponer recursos no vulnera este derecho, que opera sobre decisiones que cumplen con este presupuesto.

 

Á. J.: En relación con los graves problemas de congestión judicial, ¿la administración de justicia está preparada para asumir este eventual salvavidas?

 

A. S.: La administración de justicia siempre debe estar preparada o si no debe prepararse para garantizarles a todos los ciudadanos, sin observar raza, religión o condición política, sus derechos constitucionales y convencionales. Es como con la salud, posiblemente no haya todas las condiciones idóneas, pero en casos extremos el Estado debe actuar y garantizar la efectividad del derecho.

 

F. B.  O.: La administración de justicia no tendría hoy las condiciones logísticas para revisar esta avalancha de impugnaciones, considero que tramitarlas conllevaría a una absoluta parálisis de nuestro sistema judicial.

 

¿Hubo choque de trenes entre la Sala Penal y la Corte Constitucional en lo que se ha conocido de la decisión?

 

A. S.: En su momento, la Sala Penal actuaba orientada por criterios legales internos y técnicos. La Corte Constitucional lo ha abordado de una perspectiva constitucional y convencional. Lo que cambió fue lenguaje desde el cual se abordó el problema: el de la Carta Política y el de los tratados internacionales que protegen los derechos humanos.

 

F.B.O.: Sí considero que hubo choque de trenes, pues nuestra Corte Suprema ha entendido que la doble conformidad no se aplica retroactivamente y, ahora, la Corte Constitucional daría la oportunidad de permitir su aplicación retroactiva y casi que intemporal.

 

Á. J.: ¿Los condenados por farcpolítica y parapolítica son los más beneficiados?

 

A. S.: Los beneficiados son los seres humanos. Como una vez lo dije en una columna para este medio de comunicación: Corte Suprema, investigación y juzgamiento de aforados, es el ejercicio de los derechos más allá de los nombres.

 

F. B. O.: No creo que haya más o menos beneficiados, creo que con esta decisión toda persona que haya sido condenada por la Corte Suprema, que seguramente fue en el escenario de la denominada parapolítica donde profirió un mayor número de condenas, podrá ahora acudir a una doble instancia.

 

Á. J.: ¿Esta decisión cómo repercute en el caso del exministro Arias?

 

A. S.: Repercute en todo ser humano, sin distingo alguno, que fue condenado sin tener derecho a un recurso para que otro juez determine si la decisión estaba conforme al marco jurídico.

 

F. B.: Repercute en el caso del exministro Arias, en tanto, si así los dispone el Congreso de la República, por el exhorto de la Corte, tendría derecho a presentar una impugnación y que la misma fuera resuelta.

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