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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Lo que dice el fallo que ampara el debido proceso en el caso de Andrés Felipe Arias

15 de Julio de 2020

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Mediante una sentencia del 16 de julio del 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al exministro Andrés Felipe Arias a las penas principales de 209 meses y 8 días de prisión, multa equivalente a 50.000 salarios mínimos y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

 

Ello por la comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en beneficio de terceros. (Lea: El dilema de los aforados condenados)

 

Vale decir que en tres oportunidades, luego de su condena, el accionante solicitó a la Sala el reconocimiento del derecho a la impugnación, el cual fue rechazado por improcedente. La última de estas peticiones se presentó a finales del 2018, el cual es objeto de amparo constitucional.

 

Ahora bien, la Corte Constitucional dio a conocer el fallo, de casi 80 páginas, en el que revela todos los detalles por los cuales se revocaron las sentencias condenatorias, en primera instancia y en sede de impugnación. En su lugar, se concedió así el amparo del derecho fundamental al debido proceso del exministro.

 

La sentencia concluye que la Sala Penal incurrió en violación directa de la Constitución, porque:

 

         I.            No valoró que antes de la sentencia condenatoria contra Arias se había configurado un estándar de protección del derecho invocado en el Sistema Regional de Derechos Humanos, en términos idénticos al que se invocó por el tutelante.

 

       II.            Ese estándar fue incorporado al ordenamiento jurídico constitucional a través de la Sentencia C-792 de 2014 y del Acto Legislativo 01 del 2018, por considerarse compatible y perfectamente armonizable con las garantías de la Constitución Política.

 

     III.            El estándar recae sobre un derecho de aplicación inmediata, en virtud del artículo 85 de la Constitución, que hace parte del derecho al debido proceso penal, ámbito en el que las garantías en democracia deben ser especialmente robustas.

 

    IV.            Y, finalmente, tal aplicación fue reclamada por una persona que se encuentra cumpliendo actualmente una condena penal, con fundamento en una sentencia ejecutoriada que no ha sido revisada integralmente en garantía del derecho a la impugnación, previsto en el artículo 29 de la Constitución.

 

Verificada la violación alegada en el amparo, el alto tribunal constitucional consideró que debía adoptar un remedio constitucional, dadas las siguientes situaciones:

 

         I.            El derecho a impugnar la sentencia condenatoria es un derecho de aplicación inmediata, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución.

 

       II.            La Corte ha efectuado varios exhortos al Congreso de la República para que regule integralmente esta materia, sin que lo haya hecho en tales condiciones.

 

     III.            El Acto Legislativo 01 de 2018 constituye un margen general de configuración del mecanismo, por lo cual el remedio constitucional encuentra un sustento inicial en dicha reforma.

 

Finalmente, la providencia enfatiza que la autoridad competente para resolver el mecanismo de impugnación es la Corte Suprema, máxima autoridad judicial con competencia en la materia, pero advierte que debe garantizarse que en este caso los jueces que decidan el mecanismo de impugnación de la sentencia condenatoria no hayan intervenido de manera previa en el asunto.

 

Así mismo, reiteró el exhorto que esta corporación ha efectuado en varias oportunidades al Congreso de la República para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2º, 6º y 7º de la Constitución.

 

Y pidió al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno nacional para provean los recursos necesarios para garantizar “la buena marcha de la administración de justicia”, en particular, que impacta la concesión del derecho a la impugnación de sentencias condenatorias, en concordancia con su jurisprudencia (M.P. Diana Fajardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-146, May. 21/20

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