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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


FORO: ¿Cuál debe ser el papel del Ministerio Público ante las excarcelaciones?

10 de Enero de 2019

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Mucho se ha debatido por estos días sobre las excarcelaciones en el sistema penal oral acusatorio (SPOA), a propósito de la libertad condicional reconocida a Guido Nule y la prisión domiciliaria decretada a Emilio Tapia, entre otros responsables del desfalco al erario por las fallidas obras de Transmilenio en la calle 26 de Bogotá, en el caso conocido como “Carrusel de la contratación”.

 

Incluso, el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, indicó en reciente rueda de prensa que la entidad constituirá un grupo especial de seguimiento a los procesos de macrocorrupción, a fin de evitar “la epidemia de las excarcelaciones”. (Lea: El debate sobre la autonomía de Medicina Legal en dictámenes sobre detención domiciliaria)

 

 

 

 

Además, fue enfático en señalar que no se valoró la gravedad del delito cometido y la falta de indemnización a las víctimas del caso de Nule, particularmente, por lo que apeló la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que reconoció la libertad condicional.

 

Para Carrillo, “el juez debió valorar más allá del cumplimiento formal que exige la ley para conceder la libertad, que en este caso fue de las tres quintas partes de la condena a 21 años impuesta a Nule, la gravedad de los daños que ocasionó este peculado por apropiación agravado, como sí lo hicieron el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia”.

 

De otra parte, agregó que el Tribunal aumentó la condena de 90 meses a 14 años, 11 meses y 15 días de prisión e impuso una inhabilidad de por vida para contratar con el Estado y ejercer funciones públicas; mientras que la Sala Penal fijó la sentencia en 19 años, cinco meses y 11 días y decretó el pago de una multa de más de $ 13 mil millones, lo que daría cuenta de la gravedad de los delitos cometidos y la especial vigilancia judicial que debe reposar sobre sus autores.

 

Lo anterior lleva implícito un álgido debate sobre el rol del Ministerio Público en los procesos penales que cursan en la actualidad, pues esta figura, creada a partir de la Constitución del 91, está concebida como garantía para los procesados y la vigencia de los derechos fundamentales en el ámbito penal.

 

Así mismo, la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), que introdujo el SPOA a nuestro ordenamiento jurídico, prevé en su artículo 111 las funciones del Ministerio Público tanto como garante de los derechos fundamentales como representante de la sociedad:

 

1.       Como garante de los derechos:

 

-          Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial que puedan afectar garantías fundamentales.

 

-          Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental.

 

-          Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia.

 

-          Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley, entre otras.

 

2.       Como representante de la sociedad:

 

-          Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control judicial de la preclusión.

 

-          Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes en el proceso, así como verificar su efectiva protección por el Estado, entre otras. (Lea: ¿Populismo punitivo, el origen de nuevos delitos autónomos y el aumento de penas?)

 

Es por esta razón que, dado el carácter adversarial del sistema, no pocas veces se han cuestionado aspectos como la igualdad de armas y las facultades de la Procuraduría en un sistema ‘de partes’, pues podrían generarse desequilibrios que afectan, principalmente, a los procesados.

 

Esto sin soslayar que la autonomía e independencia judiciales son un aspecto determinante en estas controversias, pues no son pocas las coyunturas en las que la responsabilidad por las falencias del sistema se atribuyen a los jueces, pero poco se analiza la estructura del sistema penal y la política criminal que dependen del Legislativo y el Ejecutivo, respectivamente.

 

¿Estamos ante una ‘epidemia’ de excarcelaciones?

 

Para el jurista Julio Acosta Durán, reconocido casacionista en materia penal, es apresurada la afirmación del procurador Carrillo. “Los jueces solo están obligados a cumplir la ley y si en cada caso particular se cumplen los requisitos establecidos normativamente para conceder la libertad condicional de que trata el artículo 64 del Código Penal deben concederla”.

 

Agregó que la redacción del mencionado artículo da a entender que la libertad condicional es un derecho al que se accede siempre y cuando se cumplan esos requisitos.

 

Ahora bien, explicó que el Ministerio Público, como interviniente especial, puede participar en la fase de ejecución de la pena y tiene legitimidad para impugnar las decisiones judiciales, es decir, “tiene todo el derecho de reponer o apelar la decisión que concede la libertad condicional, siempre y cuando demuestre que esa decisión afecta el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías fundamentales -en este caso de la víctima-“.

 

Así mismo, para el abogado penalista Hernán Miranda Abaúnza, miembro del equipo de defensa de Nule y Mauricio Galofre (otro de los condenados por este mismo caso), “resulta cuando menos preocupante que el garante de los derechos fundamentales y del debido proceso de todos los ciudadanos en la República de Colombia señale sin ningún reparo que las excarcelaciones son una epidemia que debe ser erradicada”.

 

En efecto, explicó que la libertad condicional o la prisión domiciliaria son subrogados penales, lo que los convierte en derechos y no en beneficios como expresamente señaló ayer el alto funcionario.

 

“Desde la providencia C-679 de 1998, que es la sentencia hito en la materia, se ha asentado por la Corte Constitucional que los subrogados penales, como derecho que son, deben ser concedidos por los jueces cuando verifiquen el cumplimiento los requisitos objetivos y subjetivos que el Legislador ha previsto en la legislación criminal del Estado”, enfatiza.

 

Además, aclaró que la Procuraduría nunca apeló las dos sentencias condenatorias ni los autos que reconocieron redención punitiva, ni el que efectuó la acumulación jurídica de penas, por lo que a su juicio es paradójico que con la explosión periodística el jefe de la entidad haya interpuesto y sustentado la apelación el mismo día.

 

Por último, agregó que los dos incidentes de reparación integral aún se encuentran en trámite, “por lo que no se ha tasado la responsabilidad civil extracontractual, ni tampoco el juzgado, la Procuraduría o la víctima han probado la solvencia de los condenados”.

 

Lucha contra la corrupción

 

Es bueno precisar que la Ley 1474 del 2011 estableció como una de las medidas de lucha contra la corrupción la eliminación de algunos subrogados penales cuando se trate de delitos contra la administración pública.

 

Así, se determinó que “no se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley (…)”.

 

Sin embargo, como los hechos analizados por la justicia ocurrieron con anterioridad a la vigencia de esta ley, algunos penalistas consideran que en virtud del principio de favorabilidad no podrían aplicarse dichas disposiciones en este evento.

 

Así las cosas, ¿cuál debe ser el papel del Ministerio Público en el proceso penal actual?, ¿es necesaria una reforma constitucional o legal a esta figura?

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