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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Razones por las que negaron incidente de reparación de la Contraloría en caso Lyons

07 de Junio de 2019

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia no accedió a la apertura del incidente de reparación integral propuesto por la Contraloría General de la República dentro del proceso penal en el que se condenó al exgobernador Alejandro Lyons por el delito de concierto para delinquir agravado. (Lea¿Cuál es el origen de la crisis que sufre la justicia colombiana por corrupción?)

 

Según la Corporación, este incidente constituye un mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal, pues ya no busca obtener declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito.  (Lea: Por concierto para delinquir agravado, condenan a Alejandro Lyons a cinco años)

 

Luego de precisar los criterios jurisprudenciales y legales que giran en torno al incidente de reparación y frente a la intervención de la Contraloría, la Sala determinó que se abstendrá de iniciar este trámite por las siguientes razones:

 

  1. El delito de concierto para delinquir agravado por el cual se condenó al exgobernador es de peligro abstracto, es decir, no es necesaria la verificación de un daño material cuyo bien jurídico es la seguridad pública y no la Administración

     
  2. El preacuerdo efectuado en el caso concreto no contempló la reparación de perjuicios como condición, por el contrario, se plasmó con claridad, por razón al delito, que no hubo incremento patrimonial por parte del imputado

     
  3. Si bien la función de la Contraloría es ejercer el control fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, en las actuaciones seguidas por delitos contra la administración pública debe asumir la constitución de parte civil cuando lo estime necesario en orden a la transparencia de la pretensión. Por ello, esta entidad carece de interés para promover el incidente, por falta del objeto.

 

Finalmente, el alto tribunal ordenó, al encontrarse en firme la sentencia impuesta a Alejandro Lyons, la remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá para lo de su competencia (M. P. Ariel Augusto Torres Rojas).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia, Auto AEP-000542019 (51341), Abr. 24/19.

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