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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


CNSC aclara inquietudes sobre evaluación del desempeño y listas de elegibles en tiempos de covid-19

09 de Julio de 2020

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La Comisión Nacional del Servicio Civil expidió, el pasado 3 de julio, la Circular Externa 009, en la cual resuelve e imparte instrucciones relacionadas con los interrogantes más frecuentes sobre evaluaciones del desempeño laboral en periodos de prueba y anual, así como sobre las listas de elegibles vigentes

 

Lo anterior debido a que el Decreto 491 determinó aspectos relacionados con los procesos de selección y periodos de prueba que han generado inquietudes sobre su aplicación por parte de las entidades públicas del Sistema General de Carrera Administrativa, Sistemas Específicos y Especiales de Creación Legal. (Lea: Así se desarrollarán los sistemas propios de evaluación del desempeño de empleos públicos)

 

Estas son algunas de las preguntas resueltas por la CNSC

 

i) ¿Cómo se procede cuando se presentan circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de los compromisos concertados y la observación de las competencias para efectos de la evaluación del desempeño laboral de la etapa de prueba, para los servidores posesionados antes de la expedición del Decreto 491?

 

De existir circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito causadas tanto por la emergencia sanitaria como por el decreto de aislamiento preventivo obligatorio, que puedan afectar el cumplimiento de los compromisos concertados para la fase de prueba y la observación de las competencias de los servidores, la administración podrá considerar ya sea el ajuste de compromisos o bien la interrupción de la evaluación, cuando no sea posible el ajuste. En tal sentido, las entidades deberán valorar objetivamente la "justa causa", para efectos de determinar la interrupción correspondiente.

 

ii) ¿Cuándo y cómo inicia el periodo de prueba para las personas que se posesionaron una vez expedido en Decreto 491, del 28 de marzo del 2020?

 

Los elegibles nombrados y posesionados en vigencia del Decreto 491 estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia, momento en el cual se deberán concertar los compromisos correspondientes para la evaluación del desempeño laboral.

 

iii) ¿Los servidores públicos que se posesionaron en vigencia del Decreto 491 del 2020 cuyas funciones están dentro de las excepciones que el Gobierno estableció en el decreto deben desarrollar su periodo de prueba normalmente?

 

Los servidores que se posesionaron en vigencia del Decreto 491 y se encuentren adelantando actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19), y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, deberán desarrollar normalmente el periodo de prueba y, por lo tanto, efectuar la concertación de compromisos correspondiente y, en caso de culminar los seis meses, realizar la calificación conforme lo establece el Acuerdo 617 del 2018.

 

 

iv) ¿Si durante el aislamiento preventivo obligatorio se cumple un periodo de prueba de un servidor público se debe realizar la evaluación o se suspenden los términos para hacerlo?

 

Si durante el aislamiento preventivo obligatorio se cumplen los seis meses del periodo de prueba de un servidor público se deberá efectuar la calificación correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes, en las condiciones establecidas en la normativa sobre el particular. Esto siempre y cuando se hayan dado las condiciones para que el servidor pudiera cumplir los compromisos concertados inicialmente o los compromisos ajustados, si hubo lugar a ello.

 

Si se generan circunstancias que impiden dar cumplimiento a los compromisos concertados la administración deberá determinar la justa causa para interrumpir la evaluación de la etapa de prueba, y por tanto la evaluación se efectuará una vez se culmine la etapa después de superada la interrupción.

 

v) Para el caso de un servidor en periodo de prueba que se encuentra desarrollando sus funciones bajo la modalidad de trabajo remoto o en casa, y no cuenta con los medios o información necesaria para el cumplimiento de los compromisos concertados ¿cómo se procede?

 

Para este caso, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la emergencia sanitaria y excepcionalmente, ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan y en tal sentido la Administración podrá considerar el ajuste de compromisos de conformidad a lo contemplado en el anexo técnico del Acuerdo 617 del 2018.

 

vi) ¿Una entidad puede establecer formatos de seguimiento y de aportes de evidencias para hacer control al desarrollo de trabajo en el marco de las medidas decretadas para cuarentena?

 

Es decisión de la Administración tomar las medidas correspondientes en cada una de las entidades para garantizar una evaluación objetiva, en tal sentido se podrán implementar mecanismos de seguimiento que complementen los instrumentos establecidos por la CNSC, mediante los cuales se permita evidenciar el trabajo desarrollado por los funcionarios.

 

Los mecanismos que adopte la entidad podrán aportarse como evidencias y, por lo tanto, registrarse en el aplicativo EDL- APP, teniendo en cuenta que el registro de estas hace parte del seguimiento que se realiza durante todo el periodo a evaluar.

 

vii) ¿Las entidades que cuenten con listas de elegibles vigentes pueden hacer uso de estas durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno?

 

Las entidades públicas que cuenten con listas de elegibles vigentes a la fecha deberán hacer uso de las mismas para proveer nuevas vacantes del mismo empleo, tendrán que observar lo establecido en el Acuerdo 165 del 2020, expedido por la CNSC.

 

Comisión Nacional del Servicio Civil, Circular Externa 009, Jul. 3/20. 

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