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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Cae contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico

13 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional resolvió una demanda que acusó de inconstitucional el artículo 364 de la Ley 1819 del 2016 (Reforma Tributaria). En dicho artículo se establece la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, disponiendo que se deberá pagar por parte de la persona natural o jurídica o el patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene el pago de valor superior a 73 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el objetivo de financiar a la Rama Judicial.

 

A juicio del demandante, el hecho de que quien es beneficiario de un laudo tenga que pagar la contribución, mientras quien sale favorecido en una sentencia ordinaria no, constituye un trato diferenciado, proscrito por la Constitución. (Lea: Lo que debe saber del proceso de anulación de laudos arbitrales)

 

Le correspondió a la Corte determinar si una norma que crea una contribución especial a cargo de un grupo de usuarios de la justicia arbitral, introducida en segundo debate del trámite legislativo, desconocía los principios de consecutividad e identidad flexible, en aquellos supuestos en los cuales la proposición formulada en primer debate para su establecimiento no ha sido objeto de discusión y votación.

 

Al respecto, el alto tribunal reiteró que, particularmente en materia tributaria, es posible introducir proposiciones nuevas o sustitutivas en plenaria a los textos aprobados en las comisiones, siempre que estén relacionadas con los temas discutidos y votados en primer debate.

 

Sin embargo, indicó que se presenta elusión del debate cuando las comisiones constitucionales permanentes dejan de pronunciar su voluntad de aprobar o negar una iniciativa que, si bien guarda cierta relación con una materia del proyecto, por su temática le brinda autonomía al punto que podría plasmarse en un proyecto independiente.

 

En estos últimos casos, subrayó la corporación, la propuesta debe ser acogida o negada respecto de su contenido en ambos debates, pues de lo contrario se desconocen los mandatos constitucionales. De este modo, encontró que el tema vinculado a la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico no había sido sometido a deliberación y votación en primer debate, como lo exige el artículo 157 de la Constitución Política.

 

Esto por cuanto el tributo acusado, pese a guardar relación con una de las materias discutidas, relativa a la obtención de recursos para el sector justicia y la Rama Judicial, a la que hacen referencia la contribución especial arbitral y el aporte especial para la administración de justicia, constituía una exacción relacionada con la imposición de cargas fiscales a usuarios de la justicia arbitral.

 

En esta medida, indicó que implicaba un tema separable y autónomo que, por consiguiente, debió ser objeto de discusión y votación, específicamente en su contenido. Entonces, concluyó que se infringieron los principios de consecutividad e identidad flexible y se declaró inexequible el artículo impugnado. Los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos se aparataron de la decisión (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-084, Feb. 27/19.

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