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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Inadmisión de transcripción de la incapacidad da lugar a descontar días no laborados?

14 de Junio de 2019

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Por regla general, las incapacidades son reconocidas por las EPS una vez sean expedidas por los profesionales de la salud pertenecientes a la mismas o adscritos, recordó el Ministerio de Salud.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 del 2016, sobre incapacidades por enfermedad general, para su reconocimiento y pago es necesario que los afiliados cotizantes hayan efectuado aportes por un tiempo mínimo de cuatro semanas.

 

Así mismo, no habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando se origine en tratamientos con fines estéticos o estén excluidos expresamente del plan de beneficios.

 

En cuanto a la posibilidad de descontar los días no laborados por el funcionario, en el evento en que no haya sido admitida la transcripción de la incapacidad, la entidad precisó que no existe norma que regule de manera expresa la forma en que debe proceder el empleador en estos casos. Sin embargo, recordó lo que al respecto ha dicho la Corte Constitucional.

 

En efecto, la Sentencia T-404 del 2010 indica que corresponde al empleador asumir las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad en que incurra el trabajador, cuando el accidente o la enfermedad sea de origen común y no se trate de un caso que las EPS estén obligadas a pagar.

 

Por ejemplo, dice el fallo, en casos en los cuales las enfermedades son de origen común pero el trabajador no tiene el número mínimo de semanas cotizadas, la enfermedad o el accidente es de origen común pero el empleador incurrió en mora en el pago de las cotizaciones sin que la EPS se hubiera allanado o cuando el empleador no suministra la información pertinente acerca de la incapacidad concreta.

 

Minsalud, Concepto 201911600580621, mayo 15/19.

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