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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Corte Suprema ratifica ilegalidad de la huelga de Acdac contra Avianca

18 de Julio de 2018

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Al confirmar la improcedencia de la tutela instaurada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia de ilegalidad de la huelga de pilotos de Avianca, llevada a cabo entre el 20 de septiembre y el 12 de noviembre del año pasado.

 

Es bueno informar que dicha huelga ha sido la más larga en la historia del transporte aéreo de Colombia y, así mismo, la mayoría de los pilotos regresaron a sus labores un día después de finalizada, luego de que la Defensoría del Pueblo sirviera de mediadora. (Lea: Análisis: “Huelga, servicios públicos esenciales y desarrollo jurisprudencial”)

 

Los elementos centrales de las decisiones de instancia son no haber sido votado el cese por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial, con fundamento en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).  

 

Estos literales señalan que la suspensión colectiva del trabajo es ilegal cuando se trate de un servicio público y cuando no haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores.

 

Según la última providencia, ni el Tribunal Superior de Bogotá ni la Sala Laboral, en su condición de tribunal de cierre de dicha especialidad, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la asociación sindical y a la no discriminación o acceso a la administración de justicia.

 

De este modo, y en decisión mayoritaria, la Sala Civil ratificó la legitimidad del procedimiento adelantado por la jurisdicción laboral, mediante el cual se determinó que el paro de pilotos promovido por la organización sindical fue ilegal.

 

Argumentos de la Sala Civil

 

El fallo determinó que el pronunciamiento impugnado no refleja ningún atropello, debido a que las motivaciones que lo rodean se enmarcan dentro de lo razonable y dan cuenta que el juzgador natural no obró caprichosamente, ni se excedió en su función, sino que, por el contrario, “efectuó una intelección plausible sobre el objeto de la polémica”.

 

“El recuento efectuado muestra que la accionada realizó un estudio concienzudo de las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables a la casuística, y de allí dedujo que si bien era necesario constatar la existencia del ‘cese de actividades’, la comprobación de esa circunstancia no estaba sometida a tarifa legal, por ello bien podía ser comprobada por cualquier medio y en el sub lite así había ocurrido”, explica el pronunciamiento.

 

En otras palabras, la parte actora debía entender que la sola inconformidad con la determinación adoptada no significaba, por sí mismo, la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto no advierte que diste de un criterio razonable de interpretación y que se enmarque dentro de una de las causales específicas de procedencia de la acción constitucional en contra de providencias judiciales.

 

Disidencias

 

Vale la pena finalizar diciendo que la ponencia de esta sentencia estuvo a cargo del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque y no estuvieron de acuerdo  con la decisión sus colegas Aroldo Wilson Quiroz y Luis Armando Tolosa. (Lea: “El cumplimiento de las salas descongestión nos permite ser optimistas para superar los más de 17 años de atraso”)

 

Justamente, el alto tribunal dijo que, aunque dos togados salvaron el voto, eso no le resta valor al fallo desde el punto de vista de la legalidad. Por el contrario, lo que ello refleja y pone al descubierto es la intensidad del debate que suscitó el tema en la Sala encargada de solucionarlo.

 

Lo cierto es que la última palabra la podría tener la Corte Constitucional si decide, en sede de revisión, respaldar o revertir este trascendental fallo para los sindicatos de transporte aéreo en Colombia.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC92322018 (11001020400020180057401), Jul. 17/18

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