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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Revisión del indulto al M-19, ¿un salto al vacío jurídico?

26 de Noviembre de 2015

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El proceso de paz con el M-19 tuvo un desenlace positivo. Empezando la década de los noventa, el grupo insurgente y el Gobierno firmaron un acuerdo de paz, que dejó atrás 16 años de lucha armada. La desmovilización, el reintegro a la vida civil y la participación en la esfera política marcaron el destino de los exintegrantes de esa organización.

 

Durante su vida guerrillera, varias acciones adelantadas por ese grupo recibieron un gran despliegue mediático: los robos de la espada de Bolívar (1974) y de armas del cantón norte (1978), la toma de la Embajada de República Dominicana (1980) y el secuestro de Álvaro Gómez Hurtado (1988), entre otros.

 

Pero, sin duda, la toma del Palacio de Justicia fue el hecho más aterrador protagonizado por el M-19. Año tras año, se reabren las heridas de aquellos 6 y 7 de noviembre de 1985. El 2015 no fue la excepción. En los 30 años de la conmemoración de los hechos, algunos sectores siguieron reclamando por qué la cúpula del M-19 no fue juzgada por ese holocausto, pero sí los militares que participaron en la retoma del Palacio.

 

Tal vez como una respuesta a ese llamado, tres días después de los actos que recordaron esos hechos, la Fiscalía General anunció que revisará los alcances de la cosa juzgada en relación con los indultos y amnistías que cobijaron a la cúpula del M-19. ¿Es esto posible?

 

Respaldo legal

 

Dos meses y medio antes de que el M-19 se desmovilizara, el Gobierno firmó la Ley 77 de 1989, que facultó al Presidente para conceder indultos y regular la cesación del procedimiento penal para facilitar la reconciliación nacional. Esta norma acogió a ese grupo subversivo.

 

En julio de 1992, ante la apertura de un proceso a la cúpula guerrillera por los hechos del Palacio de Justicia ordenada por una juez de orden público, se reforzó jurídicamente el proceso de paz, a través de la Ley 7ª de ese año.

 

¿Es posible reversar esas normas de indultos? Para el penalista Francisco Bernate Ochoa, el anuncio de la Fiscalía “carece de un fundamento jurídico que viabilice esta posibilidad;  resulta sumamente inconveniente para el país, más en los tiempos del actual proceso de paz, y deja muy mal parado al Estado, que reitera que no es muy dado a honrar su palabra”.

 

En su opinión, el anuncio es extemporáneo, dado que la única situación que se ha presentado en los últimos tiempos “es el permanente recuerdo del terrible holocausto al que fue sometida la justicia en noviembre de 1985, y este no puede ser el fundamento de una investigación penal. En Colombia no podemos construir nuestra historia a través del Código Penal. Es un anuncio abiertamente inconveniente y jurídicamente insostenible”.

 

La pregunta correcta que se debe formular, según el equipo de trabajo de CIT-pax Colombia, es bien distinta: “¿se cometieron crímenes de lesa humanidad o de guerra por parte del M-19 en la toma del Palacio de Justicia? En tal caso, sería posible reabrir los procesos. No solo porque por vía jurisprudencial la Corte Suprema ha afirmado desde el 2010 que estos crímenes son imprescriptibles, sino porque desde el año pasado, con la Ley 1719, se consagró su imprescriptibilidad. Es el costo –y el valor- de estar en un proceso de cierre del conflicto: hay que determinar responsabilidades de todos sus actores. El punto es determinar si en este caso el M-19 realmente cometió crímenes de lesa humanidad, lo cual, en opinión de CITpax Colombia, es improbable”.

 

Estándares internacionales

 

Según Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, experto en Derecho Penal Internacional, hay cosa juzgada tanto formal como material, por lo que revisar procesos penales derivados de acuerdos de paz no sería procedente. Ahora bien, en su concepto, “el fiscal acude a los delitos de lesa humanidad, cuando técnicamente estaríamos en presencia de crímenes de guerra, como, por ejemplo, toma de rehenes y homicidio en persona protegida, los cuales hacen parte de la amnistía otorgada”.

 

Sánchez descarta cualquier posibilidad de que la Corte Penal Internacional (CPI) active su competencia para investigar a los miembros de esta organización: “En la medida en que la entrada en vigor de la CPI para Colombia fue el 1º de noviembre del 2002, solo tiene competencia por delitos cometidos a partir de esa fecha y no antes, es decir, no puede aplicarse retroactivamente”.

 

En sentencia del 25 de octubre del 2012 (Caso Masacres El Mozote y lugares aledaños versus El Salvador), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le ordenó al Estado salvadoreño inaplicar la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, cuando representara un obstáculo para la investigación de los hechos acontecidos durante el conflicto armado en ese país centroamericano. ¿Podría una decisión internacional ordenarle a Colombia desestimar las leyes 77 de 1989 y 7ª de 1992?

 

Según Nelson Camilo Sánchez, coordinador de investigaciones sobre justicia transicional de Dejusticia, “a pesar de que son muy cercanas, las figuras de amnistías e indultos tienen diferencias. Lo que la Corte IDH ha abordado es el tema de amnistías, como en El Salvador. Para que esta declare contraria a la Convención esa amnistía, requeriría que una víctima presentara una denuncia, lo cual no ha sucedido en estos años. Y hoy es muy difícil, pues como los casos se cerraron hace más de 20 años, el plazo para presentar una denuncia internacional parece haber vencido. Así que, procesalmente, veo casi imposible que la Corte IDH estudie esa materia. No se refirió al tema, por ejemplo, en la sentencia del Palacio de Justicia que emitió el año pasado”. 

 

¿Nuevas leyes?

 

Otra posibilidad de revisar los indultos al M-19 sería el trámite de una ley que modifique los beneficios que las normativas ya referenciadas le concedieron a ese grupo guerrillero. Dos ejemplos se encuentran en Suramérica: las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, de Argentina, anuladas por el Congreso de ese país en el 2003, y la Ley de Caducidad, de Uruguay, modificada por el Parlamento, en el 2011.

 

Para Bernate, no es posible que eso suceda, “pues la situación de los indultos y amnistías que han sido desconocidas por el ordenamiento jurídico internacional son leyes de punto final, en las que los diferentes gobiernos dejaban en la impunidad los actos cometidos por sus propias fuerzas y agentes, situación radicalmente diferente a la que se plantea en Colombia”.

 

Sánchez recuerda que ese proceso ya se dio en el país, pero en otro sentido. El Congreso aprobó una ley distinta a las de Argentina o Uruguay, “ya que excluía de amnistía a quienes hubieren cometido ‘delitos atroces”. Varios desmovilizados, de hecho, pagaron penas por estos delitos, recuerda. “Tiempo después, algunos jueces empezaron a perseguir a los miembros del M-19, por considerar que eran responsables de estos delitos, incluyendo su participación en los hechos del Palacio de Justicia. Por eso se emitió una segunda ley, a partir de la cual se hizo una revisión individual de estos casos”.

 

En ese sentido, Sánchez cree que la situación en Colombia fue totalmente distinta a las amnistías generales e incondicionales que se dieron en Argentina o Uruguay.

 

¿Y las negociaciones con las Farc?

 

De cara al futuro, varios críticos del anuncio del Fiscal advirtieron que esto podría poner en juego el proceso de paz con las Farc, de manera que se requiere blindar aún más jurídicamente los acuerdos de La Habana.

 

Para el equipo de trabajo de CITpax, es imposible garantizar que procesos de esta naturaleza no sean reabiertos, bien por instancias internacionales, por futuros equilibrios políticos en el país o porque nuevas generaciones decidan revisarlos. “La única forma de ‘blindar’ acuerdos de esta naturaleza es hacerlos acorde con la Constitución. La nuestra, conforme con las obligaciones internacionales, solo permite el indulto de delitos políticos y conexos. De ahí que una eventual amnistía por crímenes de guerra, lesa humanidad o genocidio es susceptible de ser anulada en cualquier momento”.

 

Lo cierto es que el vicefiscal general de la Nación, Jorge Fernando Perdomo, será el encargado de coordinar la investigación para determinar los alcances de la cosa juzgada de los indultos y amnistías que favorecieron a la cúpula del M-19. Para muchos expertos y escépticos de esa posibilidad, simplemente se trata de un salto al vacío. ¿Revivirán los procesos?

 

Lea también Ángela María Buitrago: “El silencio y el miedo, las mayores dificultades en la investigación sobre el Palacio de Justicia”

 

Toma del Palacio, 30 años de incertidumbre jurídica

Estado es responsable por desapariciones en Holocausto del Palacio de Justicia: Corte IDH

 

Recuadro:

 

Momentos clave en el indulto al M-19

 

Fecha                                                 Hecho

31 de enero de 1989                          El Juzgado 30 de Instrucción Criminal de Bogotá profiere resolución acusatoria contra los dirigentes del M-19, por la toma del Palacio de Justicia.
22 de diciembre de 1989                   Se expide la Ley 77 de 1989, que faculta al Presidente para conceder indultos en desarrollo de procesos de paz.
8 de marzo de 1990                           El M-19 entrega las armas. Un día después, firma el tratado de paz.
15 de mayo de 1992                          Una juez determina que miembros de la cúpula del M-19 incurrieron en delitos no cobijados por la Ley 77, durante la toma del Palacio de Justicia. 
7 de julio de 1992                              La Ley 7ª de 1992 ordena la cesación de cualquier procedimiento penal respecto de las personas beneficiadas por los indultos.
9 de noviembre del 2015                   La Fiscalía anuncia que revisará los alcances de la cosa juzgada de los indultos dados al M-19.

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