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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Eutanasia sin ley: ¿hasta cuándo?

16 de Septiembre de 2015

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Andrea del Pilar Cubides

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

En Colombia, el caso de Ovidio González, padre del caricaturista Julio César González, conocido como Matador, que exigió la eutanasia para poner fin al cáncer terminal que lo aquejaba, fue el primero dado a conocer públicamente a través de los medios de comunicación.

 

Ese suceso fue especialmente debatido y reportado, porque la clínica de Pereira a la que se requirió el procedimiento lo impidió minutos antes de su realización, lo que motivó a la familia del paciente a interponer una tutela, luego de lo cual esa institución médica finalmente lo autorizó.

 

Las quejas de Ovidio y su familia contra los obstáculos que tuvieron que afrontar se basaban en el deseo de terminar con su dolor y sufrimiento por una enfermedad que solo tendía a empeorar y, además, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ampara el derecho fundamental a la muerte digna y la Resolución 1216 del 2015, en la que el Ministerio de Salud (Minsalud) dictó las directrices de funcionamiento de los comités científico-interdisciplinarios, de acuerdo con la Sentencia T-970 del 2014.

 

Hay que recordar que la Sentencia C-239 de 1997 despenalizó la eutanasia en determinadas circunstancias y exhortó al Congreso, con el fin de que “en el tiempo más breve posible”, regulara la muerte digna. Ya transcurrieron 18 años y no existe una ley estatutaria que haya atendido ese cometido.

 

Precedente constitucional

 

“Es necesario que se establezcan regulaciones legales muy estrictas sobre la manera como debe prestarse el consentimiento y la ayuda a morir (…), las cuales deben estar destinadas a asegurar que el consentimiento sea genuino y no el efecto de una depresión momentánea”, señaló el Fallo C-239. Además de indicar los aspectos que debería incluir dicha regulación, el alto tribunal reivindicó la búsqueda de la seguridad jurídica, por lo que asignó esa labor al legislador.

 

No obstante, en la Sentencia T-970, la corporación verificó la ausencia de dicha ley y se preguntó si esto impide practicar la eutanasia y, adicionalmente, si la voluntad del legislador es indispensable para que los derechos fundamentales tengan fuerza normativa. Su respuesta fue negativa. A juicio de la Corte, la Carta Política tiene aplicación directa en los casos concretos y, en todo caso, la efectividad de los derechos no depende exclusivamente del Legislativo.

 

A pesar de ello, reiteró el exhorto al Congreso y ordenó al Minsalud emitir una directriz sobre tales comités interdisciplinarios y sugerir un protocolo médico para realizar los procedimientos correspondientes. El resultado fue la Resolución 1216, demandada mediante acción de nulidad al poco tiempo de su expedición.

 

¿Pereza legislativa?

 

Son varias las ocasiones en las que se ha intentado tramitar un proyecto en el Congreso, pero todos los esfuerzos han sido infructuosos. El último de estos fue radicado en la actual legislatura, por parte del senador Armando Benedetti.

 

El texto de la iniciativa es el mismo que otro proyecto aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Senado con sus modificaciones respectivas y que fue archivado por no pasar el segundo debate en la plenaria de esa célula legislativa.

 

Así, el articulado de la propuesta incluye las condiciones de solicitud de la eutanasia y el procedimiento del cuidado debido a cargo del médico tratante, el registro médico eutanásico, la comisión de evaluación y control posterior de procedimientos eutanásicos y suicidios asistidos, las reformas a los delitos de homicidio por piedad e inducción o ayuda al suicidio y una cláusula general de protección de los derechos de los pacientes que opten por terminar con su vida.

Por ahora, el proyecto no ha iniciado su discusión y no sería sorprendente que terminara, como siempre, archivado y en el olvido.

 

Urgencia legal

 

Juan Mendoza Vega, presidente de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, tampoco es optimista y teme que la propuesta no obtenga votación favorable en esta oportunidad. Sin embargo, aclara que “la eutanasia se ha tornado un asunto de interés público en Colombia; es entonces necesaria una reglamentación para evitar que, por oponerse a ella, los practicantes de determinados credos religiosos lleguen a interferir con el derecho humano esencial a morir dignamente y, por ese camino, desconozcan la autonomía de las personas para decidir sobre el final de sus vidas”.

 

La experta en derechos humanos Adriana González es partidaria de una ley que permita un acceso más rápido y eficiente a la muerte digna, porque hay situaciones que no están reguladas en la Resolución 1216, como el consentimiento de los pacientes menores de edad, los que padezcan una enfermedad o situación súbita de salud que les impide tomar la decisión por sí mismos o los incapaces jurídicamente.

 

“En una sociedad democrática, las cuestiones públicas controversiales deben ser discutidas y decididas de forma amplia, transparente y bien informada, lo que se garantiza en el Congreso. Ni los jueces ni los tecnócratas pueden suplantar la decisión de los ciudadanos sobre asuntos que requieren la mayor legitimidad posible, por lo que el legislador debe regular el tema mediante un debate serio donde prevalezcan los mejores argumentos”, asegura Iván Garzón Vallejo, director del Programa de Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana.

 

Por el contrario, el médico experto en la materia Gustavo Quintana asevera que la eutanasia no debería reglamentarse, ya que cuando “una persona desahuciada por los médicos opta por ella, dispone sobre su propia vida y no de la de nadie más y, por otra parte, el Estado jamás castiga a los suicidas. Lo acertado es abrir con toda libertad la posibilidad de que alguien decida qué hacer con su vida, pues es un derecho que se ejerce viviendo o no”.

 

Regulación temporal

 

Dado que existe un vacío legislativo en el tema y en el entendido de que la regulación integral tiene que hacerla el Congreso, la Resolución 1216 es una directriz transitoria, sostiene Luis Gabriel Fernández, director jurídico del Minsalud.

 

De acuerdo con esa resolución (cuyo contenido se reitera en la Circular 013 del 2015 de la Superintendencia de Salud), las IPS quedaron obligadas a conformar los comités científico-interdisciplinarios, integrados por un médico especializado

en la patología que padece el paciente, un abogado y un siquiatra o sicólogo clínico, quienes deben verificar si aquel ha recibido cuidados paliativos (en los términos de la Ley 1733 del 2014) y si mantiene en firme su decisión de someterse a la eutanasia gratuita, y vigilar que esta se lleve a cabo, a más tardar, en los 15 días siguientes a esa reiteración, entre otras funciones.

 

La solicitud de la muerte digna fue contemplada para los mayores de edad, cuyo consentimiento debe ser expresado bajo ciertas condiciones y de la cual podrán desistir en cualquier momento.

 

En concepto de Mendoza, esta reglamentación es un paso en la dirección correcta, pero no es perfecta ni cubre todos los aspectos del asunto.

 

El que no se le permita a los enfermos terminales menores de edad y a sus tutores elegir la eutanasia es un despropósito, sostiene Quintana. Igualmente, la creación de tales comités viola la privacidad e intimidad del paciente, añade.

 

Fernández también resalta la publicación por parte de esa entidad de un documento técnico que contiene los lineamientos generales para la discusión con expertos de distintas disciplinas, como punto de partida en la construcción del protocolo médico del que trata la Sentencia T-970.

 

Objetores

 

Tanto la Corte Constitucional como el Minsalud insisten en la prohibición de la objeción de conciencia institucional, de manera que ella únicamente se predica de los profesionales de la salud que intervengan en cada procedimiento, los cuales deberán ser remplazados eventualmente. 

 

Al respecto, Quintana advierte que los hospitales confesionales deben acudir a una entidad externa para que realicen la eutanasia y, así, cumplan su misión de servir a todos los ciudadanos. 

 

Para Garzón, la objeción no es un obstáculo procedimental, sino una garantía personal que previene posibles abusos del poder público. En su reglamentación, el Congreso debe reconocer que si la práctica de la muerte digna o el suicidio asistido contradice las convicciones éticas, filosóficas o religiosas de los médicos o del ideario de las instituciones de salud, pueden objetar en conciencia, agrega.

 

A su vez, González considera que la objeción de conciencia y la eutanasia se basan en el libre desarrollo de la personalidad, por lo que ambas pueden respetarse, sin que exista controversia entre ellas.

 

La Procuraduría General de la Nación ha sido otro de los detractores de la eutanasia en Colombia. Además de hacer pública su oposición, este organismo pidió la nulidad de las sentencias C-239 y T-970 e interpuso ante el Consejo de Estado la acción de nulidad simple contra la Resolución 1216, por la supuesta falta de competencia del Minsalud para expedirla.

 

Frente a la demanda presentada por el concejal de Bogotá Marco Fidel Ramírez, con la misma pretensión del Ministerio Público, la Sección Primera de la corporación negó la suspensión provisional de la resolución y, a propósito, ratificó lo dicho por la Corte con respecto a que la inactividad del legislador ha obstruido el derecho a la muerta digna, lo que justificaba la regulación hecha en la T-970.

 

Así, la garantía de protección del derecho a la muerte digna ha estado en medio de un camino espinoso, rodeado de la falta de voluntad política del Congreso y de la pasividad y el rechazo de otras autoridades públicas. Sin ley o con ella, la eutanasia sigue en el debate público nacional. 

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