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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Cuando la juridicidad escuda la barbarie

09 de Febrero de 2018

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Johanna Giraldo Gómez

Redactora Ámbito Jurídico

 

 

«¿Independencia en la administración de justicia? De iure, es algo que nunca se ha puesto en duda; de facto, nadie se ha esforzado jamás en lograrla».

Fraenkel, citado por Ingo Müller, Los Juristas del Horror.

 

La degradación del Derecho, la politización de la justicia y el servilismo de la academia y muchos otros sectores de la sociedad alemana al régimen nazi son temas apasionantes y muy vigentes, no solo para quienes se dedican al Derecho Constitucional, la filosofía y teoría del Derecho, sino para quienes se interesen por los efectos del contexto político en la justicia.

 

Precisamente, producto de la revaluación de las fuentes del Derecho en pleno auge del nacionalsocialismo, la consolidación del “nuevo Derecho” y la imperiosa necesidad del régimen de suprimir cualquier intento de disidencia o contradicción en todos los ámbitos se destacaron profesores como Carl Schmitt, Karl Larenz, Theodor Maunz, entre otros, quienes no tuvieron dificultad en poner toda su producción científica al servicio del führer, sobre la idea de una superioridad racial aria y la sujeción del Derecho al proyecto político nazi.

 

La mutación legislativa y constitucional de un Estado que, previo al ascenso del nacionalsocialismo, gozaba de las garantías fundamentales de la Constitución de Weimar puede conocerse si nos acercamos al constitucionalista más representativo de esta corriente en la Alemania nazi, Carl Schmitt. (Lea: ¿Quiénes deben ser los guardianes de la Constitución?)

 

Schmitt o el Derecho como instrumento transformador (para bien y para mal)

 

«Sólo hay conocimiento científico-jurídico allí donde uno atiende existencialmente el objeto de esa ciencia, participa en la vida pública como miembro del pueblo y en consecuencia también en la comunidad jurídica, que crea y porta el derecho»

 

 

Hans Kelsen fue la primera víctima de la política racista del nacionalsocialismo en la Facultad de Derecho de Colonia. Cuando aún era decano en 1933, cuenta Bernd Rüthers, le fue retirada su licencia para enseñar Derecho, por disposición de los nuevos gobernantes. Ante esta determinación, la facultad se resistió, incluyendo estudiantes y docentes.

 

Con posterioridad al anuncio de su retiro, la totalidad del profesorado de la Facultad firmó un manifiesto donde solicitaban al gobierno no expulsar a Kelsen de su cátedra, por sus elevadas calidades humanas y científicas, y por el gran impacto que tendría su retiro de la academia. ¿Cuál fue el único profesor que no suscribió el documento? Exacto, Carl Schmitt.

 

En lugar de apoyar a su compañero de facultad, Schmitt escribió en un periódico de tendencia nazi sobre “el derecho bueno de la revolución alemana”, con fuerte tono antisemita:

 

«Las nuevas determinaciones sobre funcionarios, médicos y abogados limpian la vida pública de elementos extranjeros no arios. La nueva regulación sobre el acceso a las escuelas alemanas y la institución de un estudiantado sólidamente alemán asegura finalmente la específica categoría racial de la estirpe alemana. A esto seguirá un nuevo orden corporativo. En este grande y profundo, pero al mismo tiempo interno proceso de cambio y, yo quisiera decir, íntimo, nada heterogéneo debe entrometerse. Él nos perturba, aunque sea con buena intención, en una forma dañina y peligrosa. Nosotros aprendemos sobre todo a diferenciar entre amigo y enemigo».

 

La petición para que Kelsen se quedara no fue exitosa. En septiembre de 1933 fue definitivamente retirado. La política de limpieza racial era imbatible, ni el prestigio ni la respetabilidad de los que gozaba tuvieron peso para cambiar lo que ya era una determinación.

 

Esta diciente anécdota sobre el comportamiento y pensamiento de Schmitt frente a la crítica situación de Kelsen describe muy bien lo que fue el ejercicio de la profesión para los juristas de origen judío en la época; pese a que ellos eran una parte representativa, la ley de abogacía y su conveniente interpretación imponían nuevos límites para los colegios de abogados que permitieran judíos en su conformación. Aunque en un principio no fue tan explícito, progresivamente se impidió la inscripción de “no arios”, todo con la anuencia de los jueces.

 

¿Qué representa Carl Schmitt y por qué es un paradigma en el mundo jurídico?

 

«Todo el derecho alemán actual […] debe estar única y exclusivamente dominado por el espíritu del nacionalsocialismo […]. Toda interpretación debe ser interpretación en sentido nacionalsocialista»

 

Sin duda fue uno de los teóricos más prestigiosos y su vasta producción científica da cuenta de ello. (Lea: ¿Qué están leyendo los profesores de Derecho?)

 

Una de sus obras más célebres fue Teoría de la Constitución (1934) y básicamente toda su construcción teórica giró en torno a los temas más álgidos del derecho constitucional: el sistema parlamentario, legitimidad de la justicia, presidencialismo, democracia constitucional. En Legalidad y Legitimidad (1932) desarrolló su teoría del amigo-enemigo, que luego aplicó implacablemente en columnas, escritos, cátedras y activismo político en el Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán: el enemigo, el extranjero, el diferente, el judío no debían interferir en los planes comunes de la nación.

 

El inicio de Schmitt como académico consagrado y su posterior exhibición como activista nazi pone de presente una discusión que ya se ha dado en sociedades democráticas, sobre el papel del Derecho y de la justicia en la legitimación de las causas. ¿Los abogados actúan conforme a las exigencias éticas y conciencia social que demanda la profesión?

 

En muchos escritos que Schmitt publicó después de 1930 se vislumbra su irrestricto apoyo al proyecto “común” y el Estado total:

 

«El Führer protege el derecho de su peor abuso cuando, en el instante de peligro y por obra de su liderazgo, como supremo señor de los tribunales crea derecho de modo inmediato: “En esta hora, yo era responsable del destino de la nación alemana y, con ello, supremo juez del pueblo alemán”. El verdadero Führer siempre es también juez. De la condición de Führer emana la condición de juez. Quien quiere separar lo uno de lo otro o contraponerlo o bien convierte al juez en un Führer contrario o bien lo hace instrumento de un Führer contrario y trata de poner el Estado patas arriba con la ayuda de la Justicia. Ese es un método bien comprobado para destruir no solo el Estado, sino también el derecho.
En verdad, el acto del Führer fue auténtico acto judicial. No le subyace la Justicia, sino que él mismo constituye la más alta Justicia»

 

Si bien es cierto son numerosos los escritos que se podrían referenciar sobre la defensa soterrada (y otras veces no tanto) incluso de crímenes del führer por parte de Schmitt, lo cierto es que la influencia del pensamiento “científico”, en primer lugar, en las universidades y su éxito en el adoctrinamiento de las nuevas generaciones de juristas es algo sobre lo cual el mismo Hitler se vanagloriaba.

 

Uno de los autores que más ha estudiado el fenómeno Schmitt, no solo antes de 1930 y después de 1945 sino su obra completa, es el profesor Bernd Rüthers, jurista alemán que junto con otros destacados como Ingo Müller (Los Juristas del Horror) ha desentrañado elementos esenciales de la doctrina jurídica de la época:

 

  •           “Los asesinatos ordenados por Hitler son calificados como una manifestación de una nueva función de “creación de derecho”. La orden criminal del Führer es elevada a fuente de derecho.

 

  •           La realidad superó de modo aterrador el concepto schmittiano de lo político, que “recibía su auténtico sentido de los conceptos de amigo y enemigo y de lucha”, sentido que “remite especialmente a la posibilidad real de la eliminación física”. La posibilidad de eliminación física no afecta solamente a los enemigos. Cuando parece adecuado debe aplicarse también a los cercanos, incluso amigos y aliados políticos, siempre que sean tildados de enemigos”.

 

La ideologización del Derecho y la justicia son cuestiones actuales. En épocas de extrema polarización política a nivel global y el resurgimiento de conceptos similares al amigo y enemigo prenden las alarmas sobre la necesaria serenidad y buen juicio que debe primar no solo en las cuestiones públicas sino también privadas. No porque las sociedades se estén enfrentando a realidades semejantes a las del holocausto (aunque en otras latitudes así pareciera), sino porque la relativización de las garantías fundamentales (dependiendo del criterio y afinidad del sentenciador) se convierte en un arma para anular al otro, para imponer y censurar, para resquebrajar las libertades.

 

¿Existen garantías para establecer unos mínimos permitidos en la construcción del Derecho?, ¿el exacerbado presidencialismo influye en la concepción y legitimidad del Derecho?,¿cuál debe ser el control en la producción científica y social de los jueces?

 

De otra parte, sobre el papel de los abogados en la legitimación de las causas: ¿cuáles son los límites éticos y morales en el ejercicio profesional? o ¿cuál debe ser el papel de las universidades en el debate público y político?

 

La volatilidad del Derecho, las cláusulas generales, la interpretación y sus límites, que son temas profundos y que ameritan reflexiones independientes, propician debates sobre lo justo, lo razonable y lo permitido.

 

Que sean los estudiantes, los juristas, los políticos y la academia quienes tomen la vocería. Invitamos a nuestros lectores a participar del debate.

 

Referencias

 

  1.      Derecho degenerado. Teoría jurídica y juristas de cámara en el Tercer Reich. Bernd Rüthers. Ed. Marcial Pons, Madrid. 2016
     
  2.      Carl Schmitt en el Tercer Reich. Bernd Rüthers. Ed. Univ. Externado de Colombia, Bogotá. 2004.

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