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Especiales / Informe


Animales como miembros de la familia, ¿es necesaria una regulación?

26 de Abril de 2019

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Sara Milena Cruz Abril

Redactora Ámbito Jurídico

 

Cada vez es más frecuente escuchar que las parejas, sobre todo las uniones jóvenes, no desean tener hijos, porque no pueden, porque mantenerlos es muy caro, porque no hay tiempo, porque es mejor viajar y conocer el mundo, porque para qué traer más seres a sufrir, entre otras razones.

 

Ahora, son muchas las relaciones que optan por adoptar una mascota y convertirla en un miembro muy importante de su núcleo familiar, al punto de realizar grandes esfuerzos financieros y emocionales por adaptarla al mundo de los humanos.

 

Se podría afirmar que un gran número de hogares colombianos comparte con animales de compañía, situación que implica no solo cuidados y condiciones de mantenimiento, sino el especial vínculo que se crea.

 

Tanto es así que el pasado 3 de abril, en la Comisaría de Familia de la Comuna 16 (Belén) de Medellín, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, difundida ampliamente en medios de comunicación, relacionada con la fijación de cuota alimentaria, cuidados y régimen de visitas en favor de un animal de compañía (canino), acogido en adopción durante la convivencia de una pareja.

 

Las consideraciones que tuvo en cuenta el comisario Carlos Alberto Velásquez Escobar acerca de la procedencia de la conciliación en estos casos y las nuevas dinámicas familiares son muy interesantes.

 

Por ejemplo, quedó registrado en el acta que la sociedad actual ha ampliado su visión sobre la familia, su tipología, funciones y relaciones, logrando acuñarse el término multiespecie, donde los animales ocupan un gran espacio dentro de las familias y el hogar, sobre todo en las nuevas formas de constitución: unipersonales, monoparentales, extensas y ampliadas.

 

Familia multiespecie

 

Esta figura incluye a los animales de compañía como integrantes de la familia, en el entendido que dejaron de ser solo los mejores amigos del hombre para convertirse en miembros plenos de las organizaciones familiares, de manera que la cotidianidad familiar, salidas y vacaciones se planifican teniendo en cuenta sus necesidades e invocando un amor incondicional que humaniza estas relaciones inter especie o interacción humano animal.

 

El lugar que ocupan actualmente los animales en la vida de las personas y los cuidados hacia ellos hacen que cuando existe una ruptura familiar se afecten no solo los propietarios, sino también el vínculo afectivo, ya que, siendo considerados como miembros de la familia, los animales gozan de los derechos equivalentes a los de los miembros humanos.

 

Así las cosas, señala el documento, un animal de compañía puede sentirse y es parte de la familia, pues se trata de un sentimiento humano de relación inter especie y depende exclusivamente de quienes lo sienten de ese modo, lo cual no implica que deba dársele categoría de humano. Se trata simplemente de permitir el desarrollo de un sentimiento entre el animal como ser sintiente para con sus dueños.

 

Resulta incuestionable entonces que la realidad familiar está en un proceso de transición desde el modelo de familia nuclear, que tan bien se acomodó a las necesidades y aspiraciones sociales, hacia la implantación de una nueva forma de convivencia familiar, en consonancia con las aspiraciones personales y las necesidades sociales correspondientes a una sociedad que se adapta al mundo tecnológico actual, donde no hay duda que a la hora de conformar una familia la misma esté sometida a distintos sistemas de regulación.

 

Apego emocional

 

La química que enlaza a la gente con sus animales de compañía crea un apego emocional que ayuda a explicar por qué el animal de compañía significa tanto para tanta gente y le da legalidad al modo en que han llegado a ser considerados como miembros de la familia, asunto que no debe dejar por fuera el derecho consuetudinario y que debe regularse en la normativa atinente a las controversias familiares.   

 

 

En el caso analizado, las partes lograron acordar a través de la conciliación la custodia del animal de compañía por parte de ambos adoptantes, así como los cuidados y pago de guardería, servicio de paseador, vacaciones, alimentación balanceada, desparasitación y controles veterinarios.

 

Indicó el acuerdo que aunque asuntos como la tenencia, visitas o alimentos de los animales de compañía no están expresamente consagrados en la legislación de familia, pero si sus dueños así lo determinan corresponde a la jurisdicción de familia resolver las controversias y, en caso de que se determine su incompetencia para resolver asuntos de familia multiespecie, corresponderá al juez constitucional vía acción de tutela amparar los derechos de las personas y desarrollar así una línea jurisprudencial.

 

Ámbito Jurídico consultó a varios abogados especialistas en Derecho Civil y de Familia, quienes contestaron algunas preguntas relacionadas con el tema:

 

  1. ¿Existe un vacío legal para resolver las controversias que se pueden presentar con la definición de custodia y cuidado de mascotas en el marco del divorcio?

 

Para el abogado Jaime Ballesteros Beltrán, si se pregunta por una norma específica que fije custodia y cuidado de las mascotas familiares, en divorcios de matrimonio o separaciones de uniones de hecho, la respuesta tajante será que no la hay, es decir, la norma no existe, pero ello no implica en modo alguno vacío legal, pues las relaciones y actuaciones humanas se rigen por distintas disciplinas científicas.

 

La labor legislativa e interpretativa en Derecho de Familia se ha centrado en aspectos novedosos en cuanto a entornos familiares, tales como familia ensamblada, monoparental, extensa, de crianza e igualitaria, todos en el marco de las relaciones interpersonales, por lo que el rol de las mascotas no pasa de ser una incipiente inquietud, que ha sido regulada por otras disciplinas, sin que ello signifique que carezca de importancia en el mundo actual.

 

Por su parte, la abogada María Lilia Torres Ulloa indicó que en Colombia no se ha definido claramente una vía legal que determine la forma en que se pueden resolver los asuntos relacionados con la custodia y el cuidado de mascotas después del divorcio. Tal y como lo define el Código Civil, las mascotas son susceptibles de apropiación (cosa – dueño) y, por ende, serían parte del proceso de liquidación de la sociedad conyugal y patrimonial.

 

Aunque la Ley 1774 del 2016 define claramente la protección animal, la declaración de los animales como seres sintientes y la penalización de los infractores contra los animales, excepto fauna silvestre, no prevé legislación clara en eventos de separaciones o divorcios.

 

La abogada Olga Lucía Jiménez Moriones señaló que aunque la mencionada ley, que modificó el artículo 655 del Código Civil, consideró a los animales como seres sintientes sujetos de protección, no los elevó a la categoría de seres humanos, razón por la que existe un vacío legal en cuanto a su custodia y cuidado en caso de divorcio.

 

En concepto del comisario Velásquez Escobar, sí existe un vacío legal cuando se trata de un conflicto familiar suscitado en los cuidados, visitas o alimentos para una mascota en el evento de divorcio o separación, en el que resulta aplicable el artículo 19 de la ley 640 del 2001, en armonía con el articulo 40 numeral sexto, sobre controversias entre los cónyuges acerca de la dirección conjunta del hogar.

 

La dificultad se presenta cuando no se concilia o cuando se incumple el acuerdo, pues si bien se agota el requisito de procedibilidad y se acude al Juez de Familia este rechazará la demanda, por falta de jurisdicción o competencia, toda vez que la familia multiespecie no está regulada legalmente.

 

  1. ¿De qué trata la nueva familia multiespecie?

 

 

Es sin lugar a dudas un concepto contradictorio en sí mismo, pues si algo identifica a una familia es, precisamente, su común origen y no su diversidad en la raíz, manifestó Jaime Ballesteros Beltrán.

 

Cuando se habla de matrimonios, relaciones o familias diversas se hace referencia a combinaciones cualitativas o cuantitativas distintas de individuos de la misma especie, es decir, seres humanos, pero no simplemente a seres vivientes, como es el caso de los animales, las plantas o los moluscos.

 

A nivel mundial han surgido nuevas inquietudes y necesidades legislativas orientadas a lograr la más adecuada inclusión de las mascotas en el diario vivir del ser humano, sin que eso signifique la necesidad de otorgarles el status de miembros de familia.

 

Según María Lilia Torres Ulloa, la familia multiespecie es aquella donde interactúan no solo los humanos, sino también los perros y gatos como mascotas, por lo que es necesario legislar no para humanizar a los animales, sino para reconocerle sus derechos y darles un trato de ser sintiente.

 

  1. Cuál es el procedimiento actual que se puede aplicar para resolver las controversias en familias multiespecie?

 

Ballesteros Beltrán dice que aunque este aspecto debiera ser propio del ámbito de la autocomposición de conflictos, es decir, el arreglo directo de las partes sin que se requiera intervención de terceros, se acepta la hipótesis de la heterocomposición por vía de conciliación y, en caso extremo y por tratarse de un asunto que afecta la armonía familiar, con un criterio enteramente pragmático, se podría acudir al pronunciamiento de una autoridad administrativa, sea o no de familia. Claro está, su fallo abre automáticamente la compuerta judicial.

 

Velásquez Escobar indica que el procedimiento adoptado en pasado 3 de abril en Medellín es el más acertado ante la ausencia de norma que regule la materia. Si se tratara de un maltrato al animal de compañía, el asunto está debidamente regulado en la Ley 1774, pero acá se trata de un asunto de familia, la ruptura familiar es la que determina la controversia que incluye a la mascota, no se trata de establecer un derecho del animal de compañía, sino de resolver el conflicto familiar suscitado en los cuidados, tenencia y gastos de manutención del mismo, así como las visitas.

 

  1. ¿Qué pasa si la conciliación no funciona?

 

Como mecanismo alternativo de solución de conflictos, la conciliación resulta el panorama ideal para dirimir este tipo de controversias, indicó Jaime Ballesteros Beltrán. Si no funciona y existen menores de edad que puede verse afectados por la indefinición, en aplicación de los artículos 82 y 86 de la Ley 1098 del 2006, se podría definir provisionalmente la tenencia de la mascota y aportes a su manutención, no como un derecho derivado de la patria potestad, sino como una medida de protección ante la eventual vulneración de sus derechos. Las mascotas no se pueden asimilar a los niños, pero el operador administrativo sí puede dirimir de una manera prudente la situación concreta.

 

  1. ¿Es necesario establecer un procedimiento legal específico?

 

Para Olga Lucía Jiménez, el hecho de que el ordenamiento jurídico reconozca a los animales como seres sintientes y de compañía abre la puerta para establecer un nuevo procedimiento para su cuidado, sin cambiar el concepto constitucional de familia como institución básica de la sociedad.En el mismo sentido, María Lilia Torres manifestó que en vista del vacío legal existente en la actualidad y viendo que cada vez más las mascotas se han integrado como miembros de la familia, es necesario establecer un mecanismo legal, claro y preciso, el cual busque soluciones similares a las que se toman cuando existe un hijo.  

 

No obstante, Jaime Ballesteros Beltrán precisó que no se requiere un procedimiento legal especifico, toda vez que la fijación de obligaciones va inmersa en una acta de conciliación que presta merito ejecutivo.

 

  1. Teniendo en cuenta que la custodia y el cuidado personal hacen parte de la patria potestad, figura prevista para proteger a los hijos, ¿las mascotas se pueden asimilar a los hijos?

 

Las mascotas no se pueden asimilar a los hijos, siguen siendo animales de compañía y, pese a que la Ley 1774 los reconoce como seres sintientes, el Código Civil los sigue clasificando dentro del capítulo de los bienes. Sin embargo, en un proceso de divorcio se puede acordar la forma como cada cónyuge contribuirá a su cuidado y tenencia, tal y como lo harían con cualquier otro bien que forma parte de la sociedad conyugal y que no es objeto de división, indicó Olga Lucía Jiménez Moriones.

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