Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Infractores del Código de Policía en Bogotá podrían ser embargados

16 de Enero de 2019

Reproducir
Nota:
37346
Imagen
transporte-transmilenio-troncaljuanrivadeneira_2.jpg

La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá ha venido realizando un trabajo de recopilación de datos de los infractores del Código de Policía en mora que han sido multados y no han pagado los comparendos.  

 

La entidad realizará, a través de mensajes de texto, el cobro persuasivo y si en un mes el infractor no se pone al día pasará los casos a la Secretaría de Hacienda Distrital para iniciar el cobro coactivo y, si hay lugar, realizar embargos. (Lea: Deudores de multas no podrán contratar con el Estado).

 

Dentro de las principales infracciones por las que se han generado los respectivos comparendos están el porte ilegal de armas, consumo de alcohol y sustancias sicoactivas en espacio público y el tema de los colados en Transmilenio.

 

 

 

 

Aunque la Secretaría de Seguridad habilitó en su página web un link para generar el recibo de pago de multas por comparendos e infracciones al Código de Policía, este genera error. Sería bueno que operara esta importante herramienta para la ciudadanía.

 

Estas son las seis conductas que han sido priorizadas en la ciudad:

 

  1. Colados en Transmilenio: Se aplicarán multas y medidas pedagógicas inmediatas a quienes evadan el pago de la tarifa del sistema masivo de transporte.

 

  1. Participación en riñas: Se imponen medidas correctivas a quienes protagonicen riñas. Así mismo, para quienes lancen objetos o porten armas blancas.

 

  1. Actividades con ruido excesivo: La policía está autorizada a desactivar la fuente de ruido de fiestas, reuniones o eventos similares que generen molestias de impacto auditivo en el vecindario. Además, podrá sellar temporal y definitivamente los establecimientos que excedan niveles de ruido.

 

  1. Contaminación visual: Fijar en un lugar público o abierto al público publicidad exterior no autorizada es una acción que atenta contra el orden público, de manera que se aplicarán correcciones para quienes fijen en la calle avisos, pancartas, pendones u otras piezas publicitarias. En caso de no localizar al dueño directo de la publicidad, las correcciones podrán aplicarle al anunciante o a los dueños o arrendatarios del inmueble que permitan la colocación del material.

 

  1. Mal manejo de residuos y basuras: Las autoridades aplicarán multas y medidas pedagógicas a quienes arrojen basuras o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público privado y a quienes saquen la basura en horarios no autorizados.

 

  1. Dibujos vandálicos en espacio público o grafitis en lugares no autorizados: Se multará al infractor y se exigirá que repare la zona o el bien cultural afectado.   

 

Otro comportamientos sobre los cuales también se aplican medidas correctivas para garantizar una sana convivencia son el hecho de llamar a hacer bromas o irrespetar al operador de la línea de emergencia 123, así como saturar el sistema sin causa; comercializar teléfonos celulares que han sido hurtados; publicar fotos íntimas de otras personas sin su autorización (matoneo virtual); maltrato a la autoridad de policía y venta y consumo de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas que afecten el perímetro de centros educativos.

 

Multas para el 2019

 

Los colados de Transmilenio (artículo 146 de CNPC) pueden pagar multas entre $ 110.415 (4 SMDLV) y $ 220.824 (8 SMDLV); quienes riñan, inciten o incurran en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas (artículo 27) pueden pagar multas de $ 220.824; las actividades con exceso de ruido (artículo 33) generan multas de $ 441.648 (16 SMDLV); contaminación visual (artículo 140), entre $ 1.106.575 y $ 29.508.680 (1.5 y 40 SMMLV); dibujos vandálicos o grafitis (artículo 140), de $ 220.824 (8 SMDLV) y mal manejo de residuos y basuras (artículo 111), de $ 883.296 (32 SMDLV).

 

Los establecimiento de comercio abiertos al público que no presten el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad, cuando así lo soliciten, sin importar que sean sus clientes o no, podrán acarrear multas de $ 110.415 (4 SMDLV). Esto mismo para quienes omitan la recogida de los excrementos de los animales (tenedores o propietarios) o los dejen abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)