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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Censuran a abogado que aplazó audiencias con excusas que no pudo probar

18 de Septiembre de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de censura impuesta a un abogado por descuidar las diligencias propias de la actuación profesional (prevista en el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 del 2007), mientras actuaba como defensor de confianza en un proceso penal.

 

El alto tribunal evidenció que la ausencia del togado a varias diligencias había sido justificada solo oralmente ante el operador judicial, quien no dudó en compulsar copias al tribunal disciplinario reprochando su actuar.

 

No obstante, el abogado reiteró en el proceso disciplinario que las ausencias a las diligencias programadas para resolver el juicio por homicidio agravado se debían a que los investigadores de campo no le habían entregado los elementos materiales de prueba necesarios para el desarrollo de la defensa por la falta de pago de sus honorarios, los cuales estaban a cargo de su poderdante.

 

Precisamente, intentó salir incólume argumentando que su estrategia de defensa dependía de las fotografías, documentos y otros elementos que estas personas tenían en su poder; pero esta excusa, carente de soporte que la respaldara, se sumó a otras esgrimidas para justificar su ausencia.

 

Y es que las dolencias físicas y la muerte de un familiar que invocó tampoco contaban con soportes, como incapacidades médicas o certificados de defunción, situación que fue reprochada por la corporación y motivo para asegurar que la conducta del profesional del Derecho se adecuaba a la falta atribuida (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 70001110200020180003601(1637736), Abr. 10/19.

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