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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General

Propuestas NO onerosas para mejorar la justicia penal


¿Son autónomos e independientes nuestros jueces?

31 de Agosto de 2020

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Nota:
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Mauricio Cristancho Ariza

Abogado Penalista

Subdirector de la Escuela de investigación en criminologías críticas, justicia penal y política criminal - Luis Carlos Pérez.

Universidad Nacional de Colombia

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en diferentes pronunciamientos (entre otros, Reverón Trujillo vs. Venezuela), ha señalado que la independencia judicial se materializa en tres escenarios: 

 

  1. Adecuado proceso de nombramiento

     
  2. Inamovilidad en el cargo y 

     
  3. Garantía contra presiones externas. 

 

Con la propuesta esbozada en nuestro anterior escrito (¿Es el mérito criterio fundamental para acceder a cargos en la Rama Judicial?), sobre meritocracia para el acceso a los cargos de la Rama Judicial, se satisfarían las dos primeras prerrogativas.

 

En cuanto a la garantía contra presiones externas, diferentes personas entrevistadas dejaron percibir dos incomodidades, la primera con los denominados “juicios paralelos”, es decir los adelantados por los medios de comunicación, la segunda en relación con la potestad que ostenta la Fiscalía General de la Nación para iniciar investigaciones, evidentemente de carácter penal, en contra de los jueces de la República, principalmente cuando estos desempeñan la función de control de garantías.

 

Al respecto, sin vacilaciones puede afirmarse que no son extraños los casos en los que la Fiscalía General de la Nación ha iniciado investigaciones de carácter penal en contra de algunos funcionarios que no han fallado acorde con sus pretensiones o intereses, panorama que ha terminado por soslayar la más que necesaria independencia y autonomía de la función jurisdiccional.

 

En similar línea argumentativa se observa que ese papel persecutor de la Fiscalía, o del Consejo Superior de la Judicatura en algunos eventos, obedece a la forma como los medios de comunicación presentan las noticias, evidenciándose en muchos casos una falta absoluta de respeto por las decisiones judiciales, pues se limitan a censurarlas sin conocer los pormenores de su fundamento, lo que conlleva al sacrificio infame del funcionario judicial y a la apertura indiscriminada de investigaciones en su contra. Lo anterior se agrava cuando se verifica que las investigaciones a los funcionarios judiciales son por reconocer garantías o conceder libertades, pero nunca, hágase hincapié, nunca, si la posible decisión irregular consistió en privar injustamente de su libertad a un ciudadano.

 

A Thomas Jefferson se le atribuye haber afirmado que es preferible una democracia sin gobierno que sin periódicos, para significar, como debe ser, la importancia que tiene la prensa en un Estado de Derecho; el problema en Colombia es que esa fortaleza de los medios se robustece con la debilidad de las instituciones, en el caso específico de la Rama Judicial, porque, por un lado, los jueces en muchos casos no acceden a sus cargos por méritos y, por otro, debido a que el azote público que se les da por la toma de sus decisiones en ocasiones es implacable.

 

No obstante lo anterior, la primera conclusión a la que debería llegarse es que la prensa puede ser tan imprudente y tan entrometida como se quiera, pues los límites a su ejercicio ya los ha demarcado la Corte Constitucional con las figuras de rectificación, retiro y actualización (habeas data) de información. Así pues, un juez que tome decisiones de acuerdo al vaivén de la prensa, francamente, no merece dedicarse a tan noble función y debería colgar su toga.

 

Lo que sí merece comentario aparte es la potestad de la Fiscalía para iniciar indiscriminadamente investigaciones contra los jueces; al respecto se han escuchado diversas propuestas que van desde la supresión de tal posibilidad hasta plantear que el Ministerio Público sea quien adelante las investigaciones penales. Como quiera que tales posturas implicarían una gran intervención constitucional que quebrantaría la titularidad de la acción penal, rompería el diseño de la Carta del 91 y, por demás, ocasionaría problemas adicionales en su aplicación, la propuesta que aquí se hace tiene que ver con el establecimiento, vía legislativa, de un filtro, que podría ser una aprobación o compulsa previa de parte de un superior funcional.

 

Para ponerlo en términos sencillos, la acción penal contra un juez, por razón de sus decisiones, es decir, específicamente por el eventual delito de prevaricato, requeriría, además de la revocatoria de la decisión censurada, de la compulsa de copias por parte del superior jerárquico que califique y fundamente haber encontrado una decisión manifiestamente contraria a derecho; sería algo así como una suerte de querella o petición especial en cabeza de un funcionario de mayor rango, que objetivamente considere que la decisión revocada puede connotar relevancia penal.

 

Surgiría la duda sobre qué hacer en casos de segunda instancia donde ya no existe la posibilidad de apelar, en estos escenarios habría que tener en cuenta dos circunstancias: de una parte, que en la práctica los reparos van, generalmente, contra jueces de garantías en primera instancia, con lo que las de segundo grado no suelen tener el mismo nivel de crítica; de otra parte, el eventual reproche contra estas decisiones debería ir precedido de un recurso extraordinario o de una acción de tutela por parte de la FGN o de cualquier otro sujeto procesal, que llevara a la revocatoria de la decisión con la correspondiente compulsa de copias.

 

Esto implicaría el deber del fiscal del caso de agotar todos los recursos, ordinarios y extraordinarios, para que luego sí se abra la posibilidad de iniciar una investigación contra los jueces de la República en razón de sus decisiones. Déjese claro que no se está hablando de una inviolabilidad judicial, y muy a pesar de que tal figura no es extraña en nuestro ordenamiento jurídico, pues, por un lado, existe expresa disposición reglamentaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que establece que a sus magistrados en ningún tiempo podrá exigírseles responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en sus providencias y, por otro lado, porque materialmente ningún magistrado de alta corte es investigado por el sentido de sus decisiones.

 

Esta propuesta, entonces, más que insinuar una inviolabilidad en las decisiones de los jueces, prohíja que se establezca un sólido muro de contención para evitar amenazas o excesos de la FGN, sin que se elimine la posibilidad de una investigación por el delito de prevaricato. 

 

Evidentemente si llegare a acreditarse un acto de corrupción paralelo, como el pago de una dádiva indebida para proferir la decisión, habría lugar a investigación directa por parte de la Fiscalía, incluido el posible prevaricato, sin necesidad de agotar este requisito previo.

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