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Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Evaluación de aptitudes o de conocimientos, qué debe primar en un concurso judicial?

15 de Marzo de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura respondió a una carta abierta de Asonal Judicial en la que difundió sus inquietudes y críticas a las pruebas aplicadas el pasado 2 de diciembre, en el marco de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, para la provisión de cargos de jueces y magistrados de tribunal.

 

Estos son todos los argumentos planteados por el sindicato.

 

La Corporación afirmó que adoptó la decisión de evaluar, además de los conocimientos, las aptitudes de los aspirantes a través de la comprensión de información escrita y de razonamiento lógico–matemático, pues las considera relevantes para el desempeño de la labor de los jueces.

 

En sus palabras, las personas que aspiran a la función jurisdiccional, además de los conocimientos generales y específicos, deben contar con una serie de aptitudes para responder a las exigencias de la importantísima labor que se ha encomendado a los jueces como responsables de la función pública de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades de la sociedad.

 

“Hemos apostado por definir serios y estrictos parámetros que definan el ingreso de los mejores profesionales y seres humanos a la Rama, sin que esto pueda interpretarse como una práctica restrictiva para el ingreso a la función judicial”, finaliza el comunicado. (Lea: Casi 45.000 abogados participarán en concurso de jueces y magistrados de tribunales)

 

Fredy Machado, presidente de esta organización sindical, al conocer de este pronunciamiento sostuvo:

 

 

A propósito de este debate, preguntamos a María Helena Luna Hernández, jueza promiscuo municipal de San Vicente de Ferrer (Antioquia), y participante de esta convocatoria, para conocer sus impresiones respecto a esta nueva forma de evaluación de competencias.

 

ÁMBITO JURÍDICO (Á. J.): ¿Qué aptitudes considera que debe tener un juez?

 

María Helena Luna (M. E. L.): Atendiendo que nuestra Constitución erigió un juez dinámico, integrador de los principios y del contexto bajo el cual han de aplicarse, considero que sus aptitudes deben abarcar el razonamiento verbal y el área de la lógica. Ejemplos de estas capacidades serían la comprensión y análisis de textos, la resolución de problemas, la agudeza argumentativa, razonamiento inductivo, entre otros.

 

Los jueces deben resolver problemas jurídicos todo el tiempo, cuyas temáticas trascienden el conocimiento de disposiciones jurídicas; por el contrario, frecuentes discusiones radican en problemas de proporcionalidad, integraciones normativas, restricciones de derechos fundamentales o aplicación directa de principios rectores del Estado constitucional.

 

Á. J.: ¿Considera que el examen cumple con ese propósito?

 

M. E. L.: Sí. La prueba escrita del concurso de méritos de jueces y magistrados de la Rama Judicial evaluó aptitudes, conocimientos y aspectos sicotécnicos de los aspirantes. El primer aspecto se abarcó a través de una serie de preguntas de comprensión lectora, que a su vez integraron componentes de identificación de analogías, construcción de discursos coherentes, capacidad de abstracción. Considero que se hubiera podido ahondar en mayores competencias con la implementación de más modalidades de preguntas, como las de análisis de relación, conocidas como afirmación- razón. Su nivel de exigencia afina la evaluación tanto de conocimiento específico, como aptitudes.

 

Ahora, es cierto que un examen escrito no puede contener el propósito de evaluar la integridad de aptitudes y conocimientos que deben tener jueces y magistrados. Precisamente es un primer filtro, que estará sujeto a nuevas mediciones durante el curso-concurso, espacio que comprenderá pruebas aptitudinales y de conocimiento que no se alcanzan a evaluar en una prueba escrita.

 

Á. J.: ¿Es correcto que el CSJ otorgue mayor valor a las pruebas aptitudinales que a las de conocimiento?

 

M. E. L.: Sí, es razonable. Insisto en los retos diarios que deben asumir jueces y magistrados. Múltiples herramientas informáticas, cartillas, jurisprudencia y demás material de consulta resultan de fácil acceso para los funcionarios al momento de oscilar entre la aplicación normativa o la literalidad de una disposición.

 

No estoy aduciendo que es prescindible el componente de conocimiento, por supuesto que debe evaluarse con rigor. Sin embargo, si materializamos lo que implica adquirir determinadas aptitudes, con relación a lo que implica ahondar en especialidades de conocimiento, se advierte que estas primeras capacidades se requieren como base para las distintas tareas que el funcionario debe llevar a cabo en todo momento.

 

Por supuesto, también existe material que permita alcanzar aptitudes y agilizar aprendizajes, pero debemos recordar que estas capacidades son necesarias desde el primer día de su cargo, y requieren un proceso constante y disciplinado para ser adquiridas. De nada sirve leer un manual con respuestas sobre los tipos de falacias cuando lo que subyace es la falta de comprensión del problema jurídico o la coherencia epistémica que debe ser leída determinada norma. La base es aptitudinal.

 

Á. J.: ¿Qué opinión le merecen las críticas al criterio empleado en esta evaluación, que afirman que se debería privilegiar el componente de conocimiento?

 

M. E. L.: Varias apreciaciones. Lo primero es que el acuerdo otorga mayor puntaje al componente de conocimiento, por lo que la discusión sobre la correcta aplicación de las escalas de calificación para ambos componentes son asuntos que debe verificar la autoridad competente al aplicar la fórmula respectiva.

 

Ahora, el criterio general de privilegiar en este tipo de evaluación el componente de conocimiento me parece desacertado. Pienso que quienes propugnan dicha premisa deben revisar las necesidades que enfrentan jueces en el desempeño de sus funciones. Evaluar aptitudes conlleva valorar un proceso de formación mediante el cual la persona ha adquirido de forma paulatina determinadas capacidades, cuya habilidad será aprovechada con los conocimientos específicos sobre cierta área. Sin duda ambos componentes son necesarios en los cargos postulados. Sin embargo, los funcionarios, a diferencia de los niveles técnicos, deben ser evaluados para integrar decisiones que trascienden el conocimiento normativo, por lo que resulta razonable la especial consideración al componente aptitudinal. 

 

Muchos coincidimos en la necesidad de reivindicar el papel del juez en la sociedad, hoy tan devaluado. Por tanto, quien aspire a desempeñarse como juez o magistrado debe ser evaluado con estrictos parámetros de idoneidad para el cargo postulado. Los jueces son garantes proactivos del cumplimiento de la ley, y conforme estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C 591 del 2005, dicho funcionario no es un simple fedatario del proceso, debiendo con su actuación, preservar los principios propios de un Estado social y democrático de Derecho.  Lo anterior nos sitúa ante unas nuevas exigencias, la necesidad de un juez fortalecido en aptitudes y conocimientos, cuyas capacidades discursivas están en constante prueba.

 

Á. J.: ¿Qué opinión le merece el rol del sindicato Asonal Judicial en este debate sobre mérito de la Rama Judicial?

 

M. E. L.: No envía el mensaje que muchos esperamos. La carrera judicial debe fortalecerse a través de un sistema estricto y constante de méritos, que no se vea frenado en cada ocasión por voces discordantes desde cualquier arista.

 

Si hay inconsistencias entre lo plasmado en el acuerdo y la fórmula aplicada para el cálculo de puntajes, por supuesto deberá revisarse dicho aspecto. Considero que el tema preocupante es la postura que sobre ese presupuesto se ha asumido, en defensa de una priorización por conocimientos específicos, sobre el componente de aptitudes. Así mismo, conceptúo que la defensa del sistema de méritos implica la voluntad de volverlo más riguroso, aun cuando esto implique que menos personas alcanzarán los índices de resultado requeridos.  

 

Finalmente, no veo conveniente los bandos que se han generado a partir de la posición del sindicato de Asonal. No se trata de demeritar a quienes pasaron y a quienes no lo hicieron. Hay personas virtuosas, habilidosas, con gran trayectoria en la Rama Judicial que no aprobaron el concurso. Ello no deslegitima el examen, que en todo caso está diseñado para hacer un primer filtro necesario, y será ajustado durante las siguientes exigencias que deberán enfrentar los aspirantes, como lo es el curso-concurso.

 

Después de conocerse todas estas posturas, queremos consultarle a nuestros lectores su posición respecto a este nuevo debate que se ha suscitado en la comunidad jurídica: ¿qué debe primar más en un concurso de méritos judicial, la evaluación de aptitudes o de conocimientos?

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