Pasar al contenido principal
20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Nuevas medidas para activar la economía y de circulación vehicular para Bogotá

22 de Septiembre de 2020

Reproducir
Nota:
47777
Imagen
alcaldesa-covid-19-claudialopez.jpg

Por medio de dos decretos, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, impartió medidas que regirán desde hoy 22 de septiembre, en Bogotá.

 

El primero es el Decreto 207, que da las instrucciones y medidas necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social y mitigar el impacto causado por la pandemia de coronavirus (covid-19) en el periodo transitorio de nueva realidad.

 

Dicha reactivación se efectuará a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios, preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes.

 

Para ello, la ciudadanía deberá presentar un comportamiento de autocuidado responsable, para reducir los riesgos de propagación de la pandemia, dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos para cada actividad económica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) y las autoridades del Distrito Capital.

 

Actividades económicas

 

Las actividades económicas podrán funcionar sin restricción de días u horarios, con excepción de las siguientes, que tendrán horarios establecidos:

 

                                 

Sector

 

Horario

Comercio al por menor y prestación de servicios no esenciales

 

Horarios de atención después de las 10:00 a.m.

 

Sector de manufactura de bienes no esenciales

 

Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00. a.m.

Se restringe el ingreso entre las 5:00 a.m. y las 10:00 a.m.

 

Sector de construcción en zonas no residenciales

 

Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m.

 

Sector de construcción en zonas residenciales

 

Horario de trabajo entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

 

Establecimientos educativos

 

Presencialidad parcial según determine la Secretaria de Educación (literal f del artículo 3° del Decreto Distrital 193 del 2020)

 

 

Los establecimientos dedicados al acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento podrán funcionar sin restricción horaria. De igual forma las grandes superficies y almacenes de cadena, siempre y cuando mínimo el 50 % de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje deberán funcionar a partir de las 10:00 a.m.

 

Las zonas de aglomeración de comercio informal de la ciudad tendrán un tratamiento y cuidado especial con cerramientos y aperturas por horarios, según determine la Secretaria Distrital de Gobierno

 

El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 del 2020 del Minsalud.

 

Los habitantes de Bogotá y los titulares de actividades económicas deben cumplir todas las medidas de bioseguridad (uso obligatorio de tapabocas, distanciamiento físico y medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público).

 

 

 

 

Registro en la plataforma

 

Pueden iniciar actividades las empresas y los establecimientos autorizados en este decreto, una vez cumplan con el requisito de inscripción de que trata el artículo 1º del Decreto 128 del 2020 en la plataforma www.bógota.gov.co/reactivacion-economica.

 

Teletrabajo

 

Todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

En tal sentido, los empleadores son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección.

 

Bebidas embriagantes

 

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos. Su venta por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m.

 

De manera excepcional se autoriza el expendio de estas bebidas cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.

 

Actividades no permitidas

 

No se permitirán las siguientes actividades:

 

  1. Los bares, discotecas, lugares de baile y similares.

     
  2. Los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración masiva de personas.

 

 

 

 

Implementación programa DAR (Detección, Aislamiento y Reporte)

 

La estrategia de salud pública estará activa en la ciudad y se focalizará acorde al comportamiento de los índices de transmisibilidad y severidad desarrollados en la ciudad. Por ello se debe garantizar:

 

  1. La verificación de factores de riesgo de los trabajadores o personas en actividades laborales, favoreciendo así el trabajo en casa en caso de presentar antecedentes médicos de riesgo para covid-19.

     
  2. Que todo caso de covid-19 entre personal o contratistas de trabajadores sea informado a la administradora de riesgos laborales (ARL) y dado a conocer a las entidades administradoras de planes de beneficios de salud (EAPB). Dos o más casos en un sitio de trabajo serán considerados como un brote. Todo caso sospechoso o confirmado surgido en el contexto laboral deberá ser notificado al enlace: https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.
     
  3. La promoción del autoreporte en plataformas como CoronAPP, entre quienes presenten sintomatología del covid- 19.

     
  4. Los empleadores deberán favorecer el periodo de aislamiento para quienes son sospechosos, confirmados y sus contactos.

     
  5. Las EAPB deberán garantizar oportunidad en la toma de pruebas y en la entrega del resultado (en lo posible menor a 48 horas), captando el mayor número de afiliados que tengan la indicación para la misma, aportando en la interrupción de las cadenas de transmisión.

 

 

 

 

'Pico y placa' (Decreto 208)

 

A través de este decreto se estableció una medida transitoria de restricción de circulación vehicular en Bogotá.

 

Vehículos de servicio particular

 

Se estableció transitoriamente la medida de restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular en el perímetro urbano de Bogotá de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, de acuerdo con el último dígito del número de placa única nacional del automotor.

 

Estarán restringidos en los días pares del calendario los vehículos cuya placa termina en digito par, incluido el número cero (0) y en los días impares los vehículos cuya placa termine en dígito impar.

 

La restricción no rige durante los días festivos y cuando excepcionalmente lo establezca la alcaldesa Mayor.

 

 

 

 

Algunas de las 20 excepciones a esta restricción son:

 

  1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.

     
  2. Caravana presidencial (grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes).

     
  3. Vehículo de servicio diplomático o consular (placas especiales).

     
  4. Carrozas fúnebres (vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias).

     
  5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado (Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscala General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial).

     
  6. Vehículos de emergencia.

     
  7. Vehículos para el transporte de personas en condición de discapacidad.

     
  8. Motocicletas.

     
  9. Vehículos de transporte escolar.

     
  10. Vehículos con una ocupación de tres o más personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaria Distrital de Movilidad para tal fin.

     
  11. Vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular ("Pico y Placa Solidario") y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones establecidos por la Secretarla Distrital de Movilidad para acceder.

 

Le corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y control de las medidas adoptadas. El incumplimiento de estas medidas podrá dar lugar a la imposición de las sanciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 2002).

 

Se tendrá un periodo de 15 días calendario en los que no se impondrán comparendos. La autoridad hará el respectivo llamado a cumplir lo establecido.      

 

Este decreto rige a partir del día 22 de septiembre y deroga el artículo 14 del Decreto Distrital 193 del 2020.

 

Durante la vigencia del presente decreto no serán aplicables las medidas de restricción vehicular contenidas en el Decreto Distrital 575 del 2013, modificado por los decretos 515 del 2016 y 846 del 2019.

 

Alcaldía Mayor de Bogotá, decretos 207 y 208, Sep. 21/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)