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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Iniciativa que incluye tratamientos de infertilidad en el POS pasa revisión en la Corte

11 de Octubre de 2018

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Argumentando la violación y desconocimiento de la Ley Estatutaria de Salud; de los principios de sostenibilidad fiscal, eficiencia y equidad; así como la existencia de una política de prevención de la infertilidad, el Gobierno objetó, en julio del año pasado, por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, la iniciativa que busca desarrollar la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento.

 

La propuesta fue concebida como una respuesta a las exhortaciones que en sucesivos fallos (sentencias T-528/14, T-274/15, T-306/16) había efectuado la Corte Constitucional al Gobierno frente a la situación de las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para sufragar este tipo de tratamientos. (Lea: ¿Es procedente la tutela para solicitar tratamientos de reproducción asistida?)

 

El proyecto considera como infertilidad aquella enfermedad del sistema reproductivo que impide lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas, y como técnicas de reproducción humana asistida todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.

 

Estas fueron las objeciones al proyecto

 

Violación de la Ley Estatutaria de Salud. El Gobierno Santos señaló que el proyecto incumplía los mandatos de los artículos 1º y 2º de la Constitución Política y el artículo 15 de la mencionada ley. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la tutela para tratamientos de reproducción asistida)

 

Precisaba la objeción que la iniciativa legislativa desconocía la competencia asignada al Ministerio de Salud y el procedimiento establecido por el legislador estatutario para delimitar el derecho fundamental a la salud en materia de beneficios, así como el derecho de todos los usuarios, pacientes y beneficiarios del sistema de participar de forma efectiva en la adopción de estas decisiones.

 

Vulneración del principio de la sostenibilidad fiscal. En materia fiscal sostenía que los tratamientos de infertilidad (inseminación artificial intrauterina y fecundación in vitro) para toda la población que se estima lo requiere pueden llegar a costar cerca de $ 13 billones, para lo cual el proyecto no dispuso una fuente adicional de recursos y desconoció los conceptos de impacto fiscal emitidos por el Ministerio de Hacienda durante el trámite legislativo.

 

Falta a los principios de eficiencia y equidad. Se manifestaba que el proyecto ponía en riesgo la garantía del derecho fundamental a la salud de una gran parte de la población (cerca de 4 millones de afiliados), debido a que se verían afectados los recursos disponibles para financiar los beneficios en salud a los que actualmente tienen derecho y, en su lugar, se financiarían servicios de salud a un pequeño grupo de la población (235.914 parejas), sin garantizar la efectividad del objetivo perseguido.

 

El país ya cuenta con una política que rige la materia. El proyecto desconoció las reglas establecidas en la Ley 1751 para delimitar el acceso al derecho fundamental a la salud, específicamente para establecer los beneficios de salud que deben garantizarse con recursos públicos, decía el Ejecutivo. Y es que a partir de las normas estatutarias incorporadas en dicha ley se desprende que el legislador ordinario carecía de competencia para establecer de forma aislada y particular la ampliación de los beneficios referenciados.

 

Decisión de la Corte

 

No obstante todo lo anterior, y con una votación de seis contra dos, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró infundadas estas cuatro objeciones. Los magistrados Cristina Pardo y Luis Guillermo Guerrero no estuvieron de acuerdo con esta decisión.

 

Así las cosas, el alto tribunal constitucional devolvió el proyecto de ley al Congreso de la República con el fin de que lo envíe a sanción.

 

De acuerdo con el artículo 168 de la Constitución, si el presidente no cumple el deber de sancionar la ley en los términos y según las condiciones fijadas en el ordenamiento jurídico, la sancionará y la promulgará el Presidente del Congreso.  

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