Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Esto aclara la Corte Constitucional sobre la carencia actual de objeto por hecho superado

12 de Diciembre de 2018

Reproducir
Nota:
36887
Imagen
justicia-fallo-cortecortesuprema.jpg

Un fallo reciente de la Corte Constitucional precisa que no puede predicarse la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de derechos fundamentales cuyo resarcimiento dependa de conductas que deban prolongarse en el tiempo, superando el lapso procesal de la tutela. (Lea: Esto debe saber un juez sobre el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado)

 

Y es que en esta circunstancia, al finalizar el trámite constitucional, no se habría satisfecho aun plenamente el derecho invocado y se impediría al accionante ejercer los incidentes de desacato que fueren pertinentes, en caso de que el accionado reincidiera en la conducta vulneratoria alegada en la tutela.  (Lea: Pese a la carencia actual de objeto, en estos eventos el juez constitucional se debe pronunciar)

 

Para efectos de resolver el caso examinado, la Corte realizó algunas precisiones, dando alcance al marco conceptual descrito por la jurisdicción:

 

  1. El hecho superado solo puede producirse de manera previa al proferimiento de una sentencia que ampare el derecho fundamental invocado para su protección.

     
  2. Los fallos de tutela son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de que hayan sido impugnados, conforme a lo prescrito en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Por esta razón no constituye hecho superado, sino un simple cumplimiento de sentencia, la conducta que acata la orden impartida por el juez de primera instancia en procura de amparar derechos fundamentales.

     
  3. En las circunstancias anteriores, el ad quem no puede declarar el acaecimiento de un hecho superado, encontrándose limitado a confirmar o infirmar la providencia del a quo.

     
  4. El hecho superado solo se produce cuando las acciones u omisiones del accionado satisfacen íntegramente el derecho fundamental del cual se adujo una vulneración.

     
  5. El hecho superado no puede predicarse respecto de derechos fundamentales cuyo resarcimiento dependa de conductas que deban prolongarse en el tiempo, superando el lapso procesal de la tutela (M. P. Cristina Pardo).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-439, Oct. 30/18)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)