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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Decreto del estado de emergencia relacionado con enajenación de la participación accionaria del Estado es inconstitucional

24 de Septiembre de 2020

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La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 811 del 2020, en el cual  se establecieron medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado en el marco del estado de emergencia económica.

 

El fallo, que contó con la ponencia del magistrado José Fernando Reyes, tuvo una apretada votación, pues contó con cinco votos a favor y cuatro en contra. El magistrado Alejandro Linares Cantillo aclaró su voto

 

El fundamento de dicha determinación, según fuentes consultadas en el alto tribunal, consistió en que el control automático de constitucionalidad no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción específica.

 

Vale la pena recordar el análisis de la jurista Luz María Mercado, quien en un artículo para la Revista Empresarial Ámbito Jurídico estudió esta normativa retirada del ordenamiento jurídico.

 

“Para entender las modificaciones que introdujo el Decreto 811 del 2020, es importante referirnos a la Ley de Privatizaciones. Lo primero por decir es que, dada su antigüedad, es una ley que no atiende al dinamismo que requieren actualmente los negocios y, mucho menos, las necesidades de caja que tiene el Gobierno Nacional, en coyunturas como la actual. Esta ley, promulgada en 1995, establece un procedimiento para la privatización de la propiedad accionaria del Estado que, a través de un alcance extensivo avalado por la jurisprudencia, cubre tanto las sociedades creadas con participación estatal, como aquellas sociedades privadas en las que el Estado es partícipe.

 

Principalmente, este procedimiento es el que se modifica a través del nuevo decreto de enajenaciones de la participación accionaria del Estado, adquiridas con los recursos del Fome. Dado que la finalidad de la norma es proveer un apoyo económico transitorio a las empresas, con el fin de estabilizar su situación financiera, sin que ello afecte su naturaleza (es decir, convertirlas en empresas públicas como consecuencia de la inversión de la Nación), se requiere una forma en la que la enajenación sea, a la vez, rápida y sin sujetarse al procedimiento de la Ley de Privatizaciones.

 

Así, en participaciones minoritarias adquiridas con recursos del Fome, la Nación podrá, a su elección, exigirles a los propietarios de quienes adquirieron las acciones que las readquieran, o que conjuntamente pongan en venta, en un plazo determinado, un paquete mayoritario de acciones para que un tercero adquiera el control. Esto permite la enajenación de las participaciones de la Nación de una manera eficiente y atendiendo a sus necesidades de caja.

 

El argumento del Gobierno Nacional en el decreto es que la venta futura de las participaciones accionarias que pueda adquirir la Nación en el contexto actual no es equivalente a la privatización de las empresas públicas, lo que constituye un supuesto distinto al establecido en el inciso segundo del artícu­lo 60 de la Constitución Política".

 

Con la inexequibilidad, el Ejecutivo se queda sin este instrumento para obtener liquidez.  

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