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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Decisiones de la Corte Constitucional a favor de la población en situación de discapacidad

05 de Agosto de 2019

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La Corte Constitucional, a través de su habitual comunicado de prensa, dio a conocer importantes decisiones a favor de la población en situación de discapacidad. (Lea: Pensionados por invalidez pueden vincularse bajo cualquier tipo de contrato laboral)

 

El alto tribunal estudió una demanda contra el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1114 del 2006, el cual regula la destinación de subsidios para vivienda de interés social (VIS) y establece el deber de las autoridades municipales y distritales de exigir a todos los proyectos de vivienda disponer el 1 % de las construcciones para las personas con discapacidad, mientras que en los proyectos de menos de 100 viviendas destinar una de ellas para el mismo propósito.

 

Según los demandantes, esta norma vulneraba los derechos a la igualdad, a la vida y vivienda digna en relación con el debido nivel de protección que requiere esta población para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

 

Al abordar el estudio de fondo y con fundamento en el principio de progresividad que gobierna las políticas públicas diseñadas para garantizar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, en el caso concreto, el de la vivienda digna, la Corporación encontró que, efectivamente, la acusación realizada en la demanda estaba llamada a prosperar.

 

Ello en tanto la estaticidad de la referencia numérica definida por el legislador debía dinamizarse gradualmente, para responder a los cambios introducidos con la aprobación de las leyes 1346 del 2009 y 1618 del 2013, que imponen obligaciones específicas para “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad”.

 

Por consiguiente, resolvió condicionar la norma en el sentido de que el 1 % de las viviendas construidas o la única unidad en los proyectos con menos de 100 viviendas dispuestas para personas en situación de discapacidad es el mínimo que las autoridades municipales y distritales estarán en la obligación de exigir a todos los proyectos de vivienda.

 

 

Baños públicos

 

 

Por otro lado, la corte resolvió la demanda que atacaba el artículo 88 del Código de Policía, que regula el servicio de baño como obligación de todos los establecimientos de comercio abiertos al público, en especial el deber de prestar el servicio a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad.

 

El demandante consideraba que este artículo vulneraba parcialmente varias disposiciones constitucionales, dentro de las cuales se encuentran los fines esenciales del Estado, la igualdad y la prohibición de discriminación.

 

Esto por cuanto no se contempla a las personas en situación de discapacidad como beneficiarios especiales del servicio, pese a su estado de vulnerabilidad. (Lea: Importante jurisprudencia sobre amparo de derechos por deficiente infraestructura en colegios)

 

La Corte concluyó que el legislador incurrió en omisión legislativa relativa en relación con la disposición demandada, ya que no incluyó a las personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida como sujetos beneficiarios de la obligación a cargo de los establecimientos de comercio de prestar el servicio de baño.

 

Al no incluir a tales sujetos, agrega el comunicado, el legislador desconoció los mandatos de promoción y especial protección prevista a favor de dicha población (incisos 2 ° y 3° del artículo 13 de la Constitución Política).

 

En particular, el deber específico a cargo del legislador consistente en incluir a las personas en situación de discapacidad en los supuestos de hecho de las normas que reconozcan o concedan derechos, beneficios, ventajas y oportunidades a favor de sujetos en atención a sus condiciones físicas especiales o a las barreras que estos experimentan y que impiden su participación en la sociedad o el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

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