Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Circunstancias especiales de salud pueden dar lugar a un menú escolar diferente

08 de Enero de 2019

Reproducir
Nota:
37173
Imagen
jardin-alimentacion-ninosbigstock.jpg

Si bien puede establecerse un menú de alimentos que rija para la generalidad de los estudiantes de un plantel educativo lo cierto es que existen estudiantes que se encuentran en circunstancias especiales que exigen un menú diferente.

 

Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de recordar que el Ministerio de Educación ha ordenado tener en cuenta en estos casos el contexto socioeconómico, las poblaciones con pertenencia étnica y en situación de discapacidad.

 

En criterio de la Sala, otro factor a tener en cuenta son las condiciones de salud, adicionales a la discapacidad de los menores, pues suministrarles alimentación que por sus diagnósticos médicos no puedan consumir, por falta de recursos para acceder a otros alimentos, puede resultar ostensiblemente perjudicial para su salud e, incluso, para la vida.

 

En el caso bajo análisis, una menor de edad fue diagnosticada con una enfermedad grave (diabetes insulinodependiente) para la cual ciertos alimentos, como la panela, resultan especialmente dañinos, por lo que se emitieron varias órdenes.

 

En primer lugar, ordenó a la EPS a la cual está afiliada la menor identificar el concepto del médico tratante en el que se determinó la dieta especial requerida y adelantar las gestiones necesarias de remisión y adecuación en la institución educativa.

 

De otra parte, recordó la corte, imponer a un núcleo familiar sin mayor capacidad económica, inclusive para satisfacer sus necesidades básicas, el pago periódico del servicio de transporte resulta desproporcionado y lesiona el derecho a la educación por desconocer garantías de acceso y permanencia (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-457, Nov. 27/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)