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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Al instaurar tutela para proteger derechos colectivos se debe demostrar que acción popular no es idónea

21 de Junio de 2019

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La Corte Constitucional enfatizó que cuando se instaura una acción de tutela para reclamar la protección de derechos o intereses colectivos conexos con un derecho fundamental es necesario demostrar que la acción popular no es idónea para ampararlos.

 

A esa conclusión llegó a partir de la Sentencia SU-1116 del 2001 y al estudiar una acción de tutela promovida por un ciudadano en contra de la Corporación Autónoma Regional de Nariño.

 

La Sala Octava de Revisión de este tribunal sistematizó los criterios para juzgar la eficacia de la acción popular y el juicio material procedente del recurso de amparo. (LeaUnifican requisitos para configurar vulneración al medio ambiente por contaminación visual)

 

Acción popular

 

Según el fallo, los criterios frente a la eficacia de esta acción son:

 

  1. La conexidad,es decir, que la trasgresión del derecho fundamental sea consecuencia inmediata y directa de la perturbación de una garantía colectiva

     
  2. La afectación directareferida a que el actor acredite (y así lo valore el juez) la vulneración de su derecho fundamental derivado de la acción u omisión que se invoca

     
  3. La certeza: entendidcomo la necesidad de que la vulneración al derecho fundamental sea real y cierta, no hipotética

     
  4. La fundamentalidad de la pretensión,lo cual significa que la petición de amparo debe perseguir la protección del derecho fundamental y no del derecho colectivo en sí mismo considerado.

 

Acción de tutela

 

En relación con los presupuestos materiales de procedencia de la acción de tutela, la Corte estableció que es viable cuando:

 

  1. El trámite de la acción popular ha tardado un tiempo considerable

     
  2. Se han incumplido las órdenes adoptadas en la sentencia emitida por el juez popular

     
  3. A pesar de alegar la violación simultánea de derechos fundamentales y colectivos, se evidencia una vulneración del derecho fundamental independiente del derecho colectivo

     
  4. Existe necesidad de ofrecer una respuesta judicial eficaz por la presencia de sujetos de especial protección constitucional. (Lea:Tutelan derecho al agua de menores de edad y madres gestantes Wayú)

 

De igual forma, determinó que es improcedente cuando la controversia suscita un debate probatorio especialmente complejo dado que el trámite popular es posible adelantarlo o enfrentando, por ejemplo, frente a posibles dudas técnicas sobre la afectación a derechos e intereses colectivos (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-196, Mayo 14/19.

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