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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Cualquier iglesia puede suscribir convenios con el Gobierno y garantizar la inembargabilidad de sus bienes

01 de Agosto de 2019

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Nota:
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La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz, informó sobre la exequibilidad del numeral 10 del artículo 594 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), que establece dentro de los bienes inembargables los destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia, siempre que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.

 

Si bien después del estudio del alto tribunal la disposición se mantiene vigente dentro del ordenamiento jurídico, la Corporación le exige al Ministerio del Interior, mediante el condicionamiento adoptado en la decisión, que, en adelante, debe entenderse que todas las confesiones e iglesias con personería jurídica que cumplan con los requisitos legales pueden acceder a la celebración de alguno de estos instrumentos en condiciones de igualdad.

 

Esto significa que una vez la iglesia o confesión cuente con un instrumento de este tipo los bienes que destina al culto, y estén descritos como tal en el convenio, estarán cobijados por la norma, de tal forma que se considerarán inembargables.

 

https://www.facebook.com/corteconstitucionaldecolombia/videos/427276314548257/

 

La demanda

 

La demanda de inconstitucionalidad que abrió paso al pronunciamiento sostenía que la violación al derecho a la igualdad se concretaba por la exclusión del beneficio a un grupo de personas de forma injustificada, olvidando que Colombia, al ser un Estado laico, no puede dar un tratamiento preferencial por motivos religiosos frente a otras congregaciones.

 

Precisamente, el ciudadano hizo ver a la Corte que todas las iglesias, para poder operar legalmente, deben cumplir con dos requisitos: (i) contar con personería jurídica y (ii) estar registradas ante el Ministerio del Interior.

 

En su sentir, esto hace que sea suficiente el cumplimiento de esas dos condiciones para que los bienes sean inembargables, en tanto, finalmente, también son para el desarrollo del culto, con lo que reafirma que se trata de sujetos en igualdad de situaciones fácticas y jurídicas.

 

 

Adicionalmente, puso de presente que exigir la firma de un tratado o convenio resulta excesivo e innecesario, pues las iglesias, por el solo hecho de estar constituidas legalmente, deberían estar exentas del embargo, atendiendo a la naturaleza de la función religiosa.

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