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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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La Constitución no admite matar o maltratar animales con la única finalidad de la recreación

07 de Febrero de 2019

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La Corte Constitucional resolvió una demanda que atacaba parcialmente los artículos 248, 252 y 256 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), así como los artículos 8º y 30 del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989).

 

En estas disposiciones se encuentra excluida de prohibición la caza deportiva de animales silvestres, bravíos o salvajes, lo que, según la demandante, contraría los artículos 1º, 4º, 8º, 58, 95 y 333 de la Constitución Política. (Lea: Lo que debe saber un abogado sobre la responsabilidad del Estado por daños ambientales)

 

A su juicio, la caza deportiva no es una actividad propia de la cultura colombiana, ni comporta arraigo social. Por el contrario, sostenía que su práctica encuentra una profunda resistencia moral, en tanto la muerte de un animal por diversión, además de ser inconstitucional, repugna los principios de solidaridad, dignidad y protección de la naturaleza, como sujetos de derechos y bienes jurídicamente protegidos.

 

En concepto enviado al alto tribunal, la Procuraduría General de la Nación pidió declarar inexequible la caza deportiva. Señaló que no existe una justificación válida que permita determinar que su práctica es necesaria y que el sufrimiento que padecen los animales sea razonable o proporcional

 

El órgano de control sostuvo que las normas que actualmente reglamentan esta actividad son contrarias a la dimensión ecológica de la Constitución, porque matar a un animal por recreación es desconocer los progresos alcanzados en materia de protección ambiental en el país.

 

Vale la pena decir que el Gobierno Duque informó recientemente que incluyó en su plan nacional de desarrollo, radicado ayer, la formulación de una política nacional de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres. “Un país amigable con los animales” será el nombre de esta política, que incorporará estrategias y programas que promuevan la tenencia responsable, el manejo de animales abandonados y maltratados, la asistencia integral y la prevención del maltrato, con el fin de erradicar en el país toda forma de violencia, crueldad, tráfico y comercio ilegal.

 

Por lo anterior, el Ministerio de Ambiente reiteró su rechazo a cualquier actividad de caza deportiva de fauna silvestre en el país, pues este ejercicio dista mucho de las actividades de caza realizadas por las etnias colombianas para su subsistencia, o de las actividades de control poblacional que practican las comunidades o pescadores en cualquier río de Colombia.

 

 

Así las cosas, el alto tribunal constitucional le dio razón al demandante y concluyó que no es constitucionalmente admisible matar o maltratar animales con la única finalidad de la recreación, porque eso es incompatible con la obligación o el mandato constitucional de la protección, integración y diversidad del ambiente, de la cual hacen parte todos los seres sintientes. (Lea: No será oído quien tenga un animal fiero que cause daño)

 

Entonces, cayeron las normas que regulan dicha actividad, pero los efectos de la decisión se difirieron a un año a partir de que se profiera la sentencia, con el propósito de que las autoridades y los particulares que actualmente tengan una actividad relacionada con la caza deportiva puedan adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la prohibición.

 

Dos magistrados no estuvieron de acuerdo con la decisión: Luis Guillermo Guerrero y Cristina Pardo. El ponente fue Antonio José Lizarazo.

 

En el siguiente podcast encuentre el sentido resolutivo del fallo, anunciando por el expresidente de la Corte, Alejandro Linares, y los principales argumentos que tuvo en cuenta la Corporación.

 

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