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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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No utilización del tapabocas daría lugar a la imposición de medidas correctivas

23 de Febrero de 2021

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Por medio del Decreto 55, del 22 de febrero, la Alcaldía de Bogotá adoptó nuevas medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad como consecuencia de la pandemia de coronavirus (covid-19).

 

Como complemento a la Resolución 208, del pasado 16 de febrero, la administración Distrital establece el uso obligatorio del tapabocas, ventilación obligatoria, lavado de manos y desinfección, distanciamiento físico y medidas de higiene y distanciamiento para el caso de personal, clientes y funcionamiento de establecimientos y locales abiertos al público. (Lea: Conozca las nuevas medidas de mitigación para controlar la transmisión de covid-19 en Bogotá)

 

De acuerdo con la norma, la no utilización del tapabocas podrá dar lugar la imposición de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como a las demás a que haya lugar. Así mismo, para el caso de los establecimientos y locales abiertos al público, dispone la suspensión inmediata de la actividad por incumplimiento.

 

Los locales comerciales, incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo e incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido o admitan el ingreso de un número mayor de personas podrán ser objeto de medidas correctivas y, en especial, la suspensión de actividades.

 

Actividades no permitidas

 

Durante la vigencia del Decreto 39 del 2021, por el cual se extendió el distanciamiento individual responsable, no se podrán desarrollar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas, de acuerdo con los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Así mismo, no podrán funcionar discotecas, bares, gastrobares, lugares de baile y establecimientos similares, ni el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

 

El expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento de platos  principales servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos, en el marco de planes piloto, previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, podrá realizarse hasta la medianoche.

 

Solo está permitida la venta de bebidas embriagantes dentro de los establecimientos públicos cuya actividad económica principal sea de comidas preparadas, ya sea a la mesa, autoservicio o en cafetería.

 

La razón de la medida es el alto nivel de incumplimiento que se evidenció el pasado fin de semana por parte de los establecimientos que quisieron hacerle “trampa” a las normas de bioseguridad y que trataron de prestar sus servicios de rumba bajo la figura de restaurantes.

 

 

 

 

Espacio público

 

Con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de forma temporal vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.

 

No obstante, aclara la norma, cualquier tratamiento y cuidado especial no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.

 

Por último, se da por terminada la medida prevista en el inciso primero del artículo 8 del Decreto Distrital 21 del 2021 y, en ese sentido, se reanudan los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

 

Alcaldía de Bogotá, Decreto 55, Feb. 22/21.

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