Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Falta de requisitos para obtener título de abogado no excusa al candidato de tomar posesión

23 de Agosto de 2016

Reproducir
Nota:
14127
Imagen
consejodeestado-palaciodejusticiagg-1509242084.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado estudió el caso de una candidata electa que se excusó de tomar posesión como concejal del municipio de Rosas (Cauca) argumentando la existencia de una incompatibilidad entre el ejercicio del cargo para el cual fue electa y la práctica que debía realizar para obtener el título de abogada.

 

Según el análisis jurisprudencial del numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, el  cual establece  la pérdida de investidura para los concejales cuando no tomen posesión dentro de los tres días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, el alto tribunal concluyó que tal circunstancia no puede constituir un evento de fuerza mayor que inhiba al ciudadano electo para tomar la respectiva posesión, toda vez  que la fuerza mayor, en estos casos, se produce cuando el hecho exógeno al concejal elegido es imprevisible e irresistible y se traduce en la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a la obligación ya mencionada.

 

Así las cosas, la Sala aclaró que, en este asunto, resultaba previsible que en el desarrollo de la carrera universitaria se debían cumplir los requisitos para la obtención del título dentro de los que se encuentra la realización de la práctica jurídica, “por lo que era posible haber planeado el cumplimiento de este requisito de manera que no se afectara el ejercicio de la investidura para la cual fue elegida”, concluyó (C.P. Roberto Augusto Serrato).

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 19001233300320150049601, 06/02/16

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)