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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Prepárese, estos son los nuevos lineamientos para controlar el covid-19 en Bogotá, Cali y Cartagena

01 de Junio de 2020

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A través de las circulares externas 61, 62 y 63 del 2020, el Ministerio del Interior (Mininterior), en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsalud), dictó nuevas medidas para la prevención, control y mitigación del covid–19 en Cali, Bogotá y Cartagena.

 

Conforme con ello, se dispuso para las tres ciudades:

 

  1. Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas adicionales dispuestas en el Decreto 749 del 2020.

     
  2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 15 de junio del 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.

     
  3. Fomentar el uso amplio de la aplicación CoronAPP, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.

  

Para Cali dispuso:

 

  1. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la central de abastos y plazas de mercado, los cercos epidemiológicos en los barrios críticos, el incremento de las pruebas diagnósticas y otras medidas de mitigación con la provisión de mercados y ayudas para la población más vulnerable en confinamiento.

     
  2. Fomentar el uso amplio de la aplicación CoronAPP, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.

 

Para Cartagena dispuso:

 

  1. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en el mercado de Bazurto; la implementación de cercos epidemiológicos en los barrios El Pozón, Nelson Mandela, La Esperanza y Olaya Herrera; el incremento de la oferta de pruebas diagnósticas; la intensificación de la vigilancia en salud pública y otras medidas de mitigación con las provisiones de ayudas humanitarias para la población más vulnerable en confinamiento.

     
  2. Acompañamiento de las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB) a la Secretaria de Salud y el Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), con equipos de trabajo adicionales que apoyen el desarrollo de la estrategia distrital comunitaria y educacional, la vigilancia en salud y seguimiento de casos y contactos, así como el fomento de comportamientos preventivos frente a la enfermedad.

     
  3. Acompañamiento de la fuerza pública y de Policía en el cumplimiento de las medidas de cuarentena y de aislamiento preventivo obligatorio, con especial énfasis en los barrios mencionados.

     
  4. Acompañamiento de todos los sectores sociales y de seguridad en los puestos de mando inificado (PMU) que se desarrollen en el ámbito distrital.

     
  5. Implementación inmediata de cercos epidemiológicos en las fronteras y los barrios Nelson Mandela, Olaya Herrera, Pozón, La Esperanza, San Fernando y La María.

     
  6. La implementación inmediata de los cercos epidemiológicos en las fronteras y los barrios mencionados debe garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia de los habitantes de estos sectores.

 

El jefe del Mininterior pidió a los alcaldes de estas ciudades proceder con la expedición de los decretos a los que haya lugar para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas y también que su cartera y la de Salud apoyen el proceso de seguimiento al cierre de las actividades que correspondan y a la emisión e implementación de la normativa necesaria.

 

Medidas en Bogotá 

 

Dos decretos distritales fueron expedidos recientemente, uno con lineamientos para el aislamiento obligatorio en Bogotá y otro adopta medidas transitorias en la localidad de Kennedy.

 

El primero, el Decreto 131, establece dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de Bogotá, a partir de las 00:00 a. m. del 1º de junio y hasta las 00:00 a. m. del 16 de junio del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria. (LeaSe extiende el aislamiento preventivo obligatorio pero se amplían las posibilidades de salir)

 

Para lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos con las siguientes excepciones:

 

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

     
  2. Adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

     
  3. Desplazamiento a servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores de pago, (iv) compra y venta de pisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, (vi) servicios notariales y (vii) de registro de instrumentos públicos.

     
  4. Asistencia y cuidado a niños, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.

     
  5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

     
  6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

     
  7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

     
  8. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

     
  9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

     
  10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-; (iii) reactivos de laboratorio y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

     
  11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas- y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

     
  12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

     
  13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

     
  14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

     
  15. Las actividades de las fuerzas militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, entre otras.

 

Conozca las otras 30 excepciones en el Decreto 131.

 

 

EI desarrollo de actividades físicas inpiduales al aire libre se ejecutará conforme fue establecido anteriormente. (LeaDesde el 1º de junio, mayores de 70 y niños entre 2 y 5 años podrán realizar actividades al aire libre)

  

Además, se deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud, en particular el uso obligatorio del tapabocas, la distancia física de mínimo un metro y el lavado de manos constante.

 

Registro obligatorio

 

Es obligatorio que todas las personas exceptuadas de la medida de aislamiento obligatorio y que deban movilizarse se inscriban a través del formulario previsto por la Alcaldía en la aplicación digital Gobierno abierto de Bogotá (Gabo) o en la página web www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora, en el registro de movilidad segura y reporte de síntomas y estado de salud.

 

Para ello, las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento la debida inscripción y registro de movilidad e imponer las sanciones correspondientes.

 

 

Niveles de alerta

 

La Secretaría Distrital de Salud podrá declarar niveles de alerta en Bogotá dependiendo del índice de ocupación de las unidades de cuidado intensivo (UCI). Estos niveles son:

 

Porcentaje de ocupación UCI – COVID-19

Tipo de alerta

Nivel de riesgo

Entre 0 % y 29 %

Verde

Bajo

Entre 30 % y 49 %

Amarilla

Moderado

Entre 50 % y 69 %

Naranja

Alto

Igual o mayor a 70 %

Roja

Muy alto

 

 

Dependiendo del nivel de alerta, la Administración podrá adoptar medidas que considere necesarias para proteger la vida, la salud y el bienestar de los habitantes y de cada localidad. Las alertas tendrán las siguientes características:

 

Alerta verde: se manejará según protocolos estándar de respuesta, programas sistemáticos de control y reglamentación y sistemas de vigilancia rutinaria.

 

Alerta amarilla: requiere medidas de seguimiento y control específicas, aumento de vigilancia, campañas pedagógicas adicionales, entre otras.

 

Alerta naranja: requiere la atención del personal directivo superior, se deben establecer estructuras de comando y control, podrán adoptarse medidas sectorizadas o focalizadas de restricción de movilidad de personas y restricciones a actividades comerciales. Así mismo las autoridades distritales tomarán la dirección y control centralizado de las UCI y de las unidades de cuidado intermedio.

 

Alerta roja: requiere una respuesta inmediata de las autoridades distritales, podrán adoptarse medidas de restricción total de movilidad, de suspensión de actividades de establecimientos de comercio. Así mismo, las autoridades distritales tomarán la dirección y control centralizado de las UCI y de las unidades de cuidado intermedio.

 

Sumado a ello, el decreto dispuso suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias que adelantan las entidades y organismos del sector central y de localidades, en las fechas indicadas. En este lapso no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

Sin perjuicio de ello, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de esta disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso. Además, esta suspensión no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual.

 

Adicional a ello, el Ministerio del Interior dispuso las siguientes medidas para Bogotá:

 

  1. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la plaza de mercado Corabastos con un cerco epidemiológico ampliado en el sector que incluya los establecimientos mayoristas y minoristas aledaños relacionados con la actividad económica.

     
  2. Desarrollar e implementar un protocolo de bioseguridad ajustado que incluya los ámbitos de actividades informales.

 

Localidad de Kennedy

 

Teniendo en cuenta la situación de urgencia en la localidad de Kennedy, el Decreto 131 aplica para todo el territorio de Bogotá, excepto dicha localidad. En tan situación, la Alcaldía expidió el Decreto 132 adoptando medidas transitorias de policía para garantizar el orden público con ocasión a la calamidad pública por la pandemia de coronavirus (covid-19).

 

Así las cosas, se limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la localidad de Kennedy entre las 00:00 a. m. del día lunes 1º de junio y hasta las 00:00 a. m. del lunes 15 de junio, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

 

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

     
  2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

     
  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y animales.

     
  4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

     
  5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

 

Adicionalmente, solo se permitirá la circulación de personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

 

  1. Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

     
  2. Abastecimiento y distribución de combustible.

     
  3. Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias, entre otros.

 

Las autorizaciones para reactivación económica referentes a funcionamiento de establecimientos de comercio, actividades de construcción y manufactura expedidas por la Administración no serán aplicables durante el término previsto en la localidad de Kennedy.

 

También se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en la localidad durante la fecha indicada.

 

Todas las disposiciones de este decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en dicho lugar y su incumplimiento podrá acarrear las sanciones de ley como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles.

 

Finalmente, se ordenó a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en este decreto, realizando los operativos de rigor en toda la ciudad y proceder a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

 

 

Alcaldía de Bogotá, decretos 131 y 132, mayo 31/20.

Mininterior, Comunicado circulares externas 61, 62 y 63, mayo 29/20.

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